Sentencia Definitiva nº 600/2013 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 13 de Diciembre de 2013

PonenteDra. Beatriz Anita FIORENTINO FERREIRO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Beatriz Anita FIORENTINO FERREIRO,Dra. Selva Anabella KLETT FERNANDEZ,Dr. Luis Maria SIMON OLIVERA,Dr. Jorge Antonio CATENACCIO ALONSO,Dra. Maria Esther GRADIN ROMERO,Dra. Graciela DOMINGUEZ LORENZO
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

Montevideo, trece diciembre del dos mil trece

VISTOS:

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “ABERASTEGUI PALMINA, ANA Y OTROS C/ PODER JUDICIAL Y OTROS - ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD – LEY NRO. 18.738” - IUE 1-59/2012.

RESULTANDO:

I.- A fs 381 comparecen los actores peticionando se declare la inconstitucionalidad de la Ley No. 18.738 del 8/4/2011 por vulnerar en lo formal y en el fondo preceptos constitucionales inherentes al sistema republicano de gobierno, a la separación de Poderes y a la independencia del Poder Judicial así como al régimen de derechos y garantías de los habitantes de la República.

En cuanto a la forma, afirman que se han vulnerado los arts 86 y 214 de la Constitución, en tanto fuera de la Ley de Presupuesto o de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, se ha procedido a fijar y modificar sus remuneraciones.

En cuanto al fondo, consideran que por atacarse derechos adquiridos, se ha afectado la seguridad jurídica consagrada en el art 7 de la Constitución.

Continúan señalando que se ha desconocido la independencia del Poder Judicial, se ha vulnerado su determinante rol institucional, como garante de los derechos de los integrantes de la comunidad y del sistema de equilibrio de Poderes del Estado, y no sólo se lo ha hecho de manera directa sino también oblicua, infringiendo el principio de intangibilidad de las retribuciones de los magistrados, que, como se reconoce en las naciones civilizadas, constituye una de las fortalezas del Poder Judicial (arts 7, 32, 53, 54, 72, 73, 83, 332 de la Consti-tución).

Sostienen que las normas atacadas son innovativas y no interpretativas, como se desprende del texto del art. 1 de la Ley impugnada, y que, como tales, al haber sido dictadas fuera de las oportunidades a que refieren los arts. 86 y 214 de la Constitución, deben declararse inconstitucionales y, por ende, inaplicables a los comparecientes.

II.- Conferido el traslado de precepto al Sr. Fiscal de Corte y P. General de la Nación, por los fundamentos expuestos en el dictamen de fecha 10/10/2012 (fs. 769/773) entendió que corresponde hacer lugar a la acción declaración de inconstitucionalidad impetrada.

III.- Concluida la causa, se dispuso el pasaje a estudio de las actuaciones, acordándose sentencia el 13/11/2013, dictándosela en el día de la fecha.

CONSIDERANDO:

I.- La Suprema Corte de Justicia, integrada y por unanimidad, hará lugar a la acción de inconstitucionalidad instaurada declarando inaplicables a los actores los artículos 1 y 2 de la Ley No. 18.738.

II.- En autos, los demandantes, magistrados judiciales, promueven acción de declaración de inconstitucionalidad de la Ley No. 18.738 (arts 1o. y 2o.) por razones de forma y de fondo.

En cuanto a la forma, sostienen que las normas que tachan de inconstitucionales violan en forma flagrante los arts. 86, 200 y 214 a 219 de la Constitución, en lo que refiere a cambios en las dotaciones de los cargos públicos, que sólo pueden ser modificadas por Leyes de Presupuesto o, en su caso, por Rendición de Cuentas. Además, en la Carta se establece un procedimiento especial, con oportunidades, plazos y requisitos especiales para su aprobación, lo que en el caso no se ha cumplido.

En lo que refiere al fondo, señalan que dichas disposiciones legales violan el art. 7o. que reconoce y garantiza el derecho a la seguridad jurídica, el art. 82, que consagra la separación de Poderes, el art. 8, que recoge el principio de igualdad, el de la independencia del Poder Judicial e intangibilidad de sus retribuciones y la justa remuneración (arts. 7, 10, 32, 53, 54, 56, 72, 73, 139 y 332).

III.- La acción de inconstitucionalidad se dirigió contra el Poder Ejecutivo (Ministerio de Economía y Finanzas y Presidencia de la República) Poder Legislativo y Poder Judicial.

En cuanto a la legitimación de quienes integran la parte actora, que no ha sido cuestionada por los codemandados, cabe indicar que se trata, como reclama la...

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