Sentencia Definitiva nº 289/2014 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 26 de Marzo de 2014

PonenteDr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

Montevideo, veintiséis de marzo de dos mil catorce

VISTOS:

Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “AA Y OTRA C/ BANCO DE PREVISION SOCIAL - RESPONSABILIDAD DE ESTADO. CASACION”, IUE: 110-135/2003, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva No. 27/2013 dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2o. Turno.

RESULTANDO:

I) Por sentencia definitiva No. 60 del 23 de agosto de 2012, el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 2o. Turno hizo lugar a la demanda instaurada en todos sus términos y, en su mérito, condenó a la parte demandada a pagarle a los actores las sumas de U$S15.000, en carácter de indemnización del daño moral pre muerte, y de U$S80.000 en concepto de daño moral iure propio; más intereses legales desde la interposición de la demanda, sin especial condenación causídica en la instancia (copia incorporada a fs. 593-607).

II) Por sentencia definitiva No. 27 del 13 de marzo de 2013, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2o. Turno confirmó la sentencia interlocutoria de prueba apelada y la sentencia definitiva de primer grado, sin especiales sanciones procesales (fs. 541-548).

III) Contra este fallo, la Administración pública demandada dedujo el recurso de casación en examen (fs. 551-563) por entender que el Tribunal contravino lo dispuesto por los arts. 11, 140, 141, 147 y 183.3 del C.G.P.

En tal sentido, expresó, en síntesis, los siguientes agravios:

a) El Tribunal se equivocó al considerar que la providencia No. 629/2012 de la Sede a quo -que convocó a las partes a audiencia de alegatos- no era apelable con efecto diferido. Una vez que quedó firme el decreto que dejó sin efecto el peritaje solicitado, el Sr. Juez debió haber convocado a audiencia de prueba de precepto, a la cual debería concurrir el galeno que actuó como dictaminante en la causa.

b) No existió culpa de los médicos tratantes. La niña siempre contó con la debida atención por parte de los dependientes de la demandada, le fueron realizados todos los estudios y análisis que correspondían de acuerdo con su patología y fue diagnosticada en el tiempo esperado, todo lo cual excluye la falta de servicio y la culpa médica. La niña no tenía la enfermedad de H., sino que padecía un estreñimiento funcional.

c) Tampoco resultó probado el nexo causal, puesto que, en su partida de defunción, se consignó que C. falleció como consecuencia de una oclusión intestinal a nivel de la válvula ileocecal, zona que descarta absolutamente la enfermedad de Hirschsprung. En este sentido, el peritaje es incorrecto, puesto que a pesar de no haber examinado el cuerpo, el médico dictaminante se apartó de la causa de muerte que surgió de la autopsia y del certificado de defunción.

d) El tribunal ad quem se equivocó al tener por probado el daño moral pre muerte. Además, los montos de condena fijados (tanto por este rubro como por el daño moral directamente padecido por los actores) resultan absolutamente desmesurados, apartándose de los valores económicos de nuestro medio y de los parámetros jurisprudenciales nacionales.

e) En definitiva, la valoración de la prueba realizada por la Sala y los montos de reparación que fijó constituyen un caso de absurdo y de evidente arbitrariedad.

IV) Sustanciada la impugnación, la parte actora evacuó el traslado que le fue conferido, abogando por el rechazo del recurso (fs. 567-582).

V) Franqueada la casación (fs. 584), los autos se recibieron en este Colegiado el 5 de junio de 2013 (fs. 588).

El 11 de junio de 2013, la Suprema Corte de Justicia, de mandato verbal, dispuso la devolución del expediente al Tribunal habida cuenta de que no se encontraba agregada la sentencia definitiva de primera instancia (fs. 589).

La Sala incorporó dicha sentencia y el expediente fue recibido nuevamente por la Corporación el 12 de junio de 2013 (fs. 608).

VI) Por auto No. 1.203 del 20 de junio de 2013, se le confirió vista al Sr. Fiscal de Corte (fs. 609 vto.), quien la evacuó oportunamente, expresado que, en su opinión, los agravios relativos al absurdo evidente y a la incorrecta aplicación del art. 183 del C.G.P. no resultaban de recibo (fs. 611-611 vto.).

Por decreto No. 1.434 del 12 de agosto de 2013, se dispuso el pasaje de los autos a estudio para sentencia (fs. 613), al término del cual se acordó este pronunciamiento en forma legal y oportuna.

CONSIDERANDO:

I) La Suprema Corte de Justicia, por el quórum legalmente requerido (art. 56 inc. 1 de la Ley No. 15.750), desestimará el recurso de casación interpuesto, en virtud de los fundamentos que expresará a continuación.

II) En el caso, los actores, en su condición de padres de la niña BB, promovieron la presente demanda contra el Banco de Previsión Social en función de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.

Su hija nació el 21 de julio de 2000 en el sanatorio C.. Luego de su nacimiento, sucedió un hecho de importancia, que consistió en que el meconio comenzó a ser expulsado recién a las 30 horas de vida.

En los primeros días, se evidenció mal aumento de peso y estreñimiento, por lo que se realizaron consultas médicas.

La niña falleció el 27 de julio de 2003.

Durante sus tres años de vida, C. tuvo, al menos, cinco episodios agudos de detención del tránsito intestinal en contexto de estreñimiento crónico y cuatro planteos clínicos de causa orgánica del estreñimiento (enfermedad de Hirschprung), incluyendo las opiniones de un cirujano pediatra y de un jefe de pediatría.

La omisión de realizar estudios para descartar dicha enfermedad llevó a considerar que el trastorno era funcional. Se le practicó un solo estudio radiográfico de abdomen -sin preparación ni contraste- y no se le indicó ningún estudio para confirmar la organicidad de su trastorno crónico.

Los accionantes adujeron que existió un error de diagnóstico de los médicos tratantes, quienes no hicieron un estudio precavido, dedicado y profundo de la historia clínica de la niña.

Además, los médicos implementaron un tratamiento erróneo de acuerdo con las características de la paciente, además de que hubo un error de procedimiento, tanto de diagnóstico como terapéutico.

En opinión de los actores, se verificó un actuar imperito, imprudente y negligente de la demandada por no haber indicado estudios complementarios dado el estreñimiento crónico que sufría la pequeña.

El informe del médico legista incorporado con la demanda expresa que el certificado de defunción hace referencia a “oclusión intestinal”, sin perjuicio de que la principal causa de muerte por enfermedad de Hirschprung es la enterocolitis con sepsis y rápido estado de shock, lo cual coincide con la historia clínica en la emergencia del Ministerio de Salud Pública. Esto demuestra que existió nexo causal entre la enfermedad intestinal evolucionada bajo forma de estreñimiento crónico y la muerte. Se trataba de una enfermedad conocida a nivel pediátrico, fácilmente determinable y curable mediante cirugía.

En función de esta plataforma fáctica narrada sucintamente, los accionantes reclamaron el pago de U$S15.000 en concepto de daño moral pre muerte y de U$S40.000 a cada uno en carácter de daño moral iure propio (fs. 116-135 vto.).

III) Con carácter liminar, corresponde señalar que todos los integrantes naturales de este Alto Cuerpo coinciden en que no resultan de recibo los agravios referentes a la sentencia interlocutoria de prueba que fue confirmada por el Tribunal, a la culpa, al nexo causal y al monto de reparación fijado por el daño moral sufrido por los padres de la niña.

Pero las opiniones de los Sres. Ministros de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 temas prácticos
8 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR