Sentencia Definitiva nº 154/2015 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 21 de Mayo de 2015

PonenteDr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintiuno de mayo de dos mil quince

VISTOS:

Para Sentencia Definitiva estos autos caratulados: “ALFARO, CECILIA Y OTROS C/ MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Y OTRO - RECLAMACION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS CONTRA EL ESTADO – CASACION”, IUE: 2-61559/2012.

RESULTANDO:

1) Por Sentencia Definitiva No. 19 del 24 de marzo de 2014, la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 4to. Turno desestimó la demanda, sin especial condenación (fs. 230-237).

2) Por Sentencia Definitiva No. SEF-0003-000149/2014 del 10 de setiembre de 2014, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1er. Turno confirmó la sentencia recurrida, sin especial condena en costas y costos (fs. 298-300).

3) Contra dicho fallo, la parte actora interpuso el recurso de casación en análisis (fs. 303-322) por entender que el Tribunal infringió o aplicó en forma errónea los arts. 7, 8, 72 y 332 de la Constitución; los arts. 17 a 20 del C.C.; los arts. 24, 25, 140, 141 y 197, 268 y ss. del C.G.P.; y el art. 177 de la Ley No. 18.362.

En tal sentido, expresó, en síntesis, los siguientes agravios:

a) No se han seguido los requisitos legales relacionados con la forma y el contenido de la sentencia en cuanto a su fundamentación.

b) Existe un perjuicio económico producto de la sanción del Decreto No. 82/2009 promulgado con fecha 10 de febrero de 2009 por el Poder Ejecutivo, contrario a las normas legales (art. 177 de la Ley No. 18.362), al establecer que no se actualizan determinados rubros por un año, que ocasiona un doble perjuicio económico a los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas, ya que por un lado no se reajusta, ni tiene incrementos el período 2009, y además, al proceder al reajuste en los años subsiguientes, éstos se efectuarán sobre esa porción de la compensación “congelada, con lo que tiene un efecto ‘en cadena’”.

c) Resulta claro que una reglamentación de la Ley por decreto, no puede ni crear nuevas obligaciones, ni cercenar los derechos de los funcionarios establecidos en la misma. Al contrariar el mandato legal, existiendo una colisión entre dos normas jurídicas, conforme la jerarquía de las normas en nuestro sistema jurídico, tiene primacía la Ley.

d) Sin ninguna previsión legal al respecto y sin ninguna autorización, se excluyó el reajuste correspondiente al año 2009.

e) El Tribunal transgredió las normas de la sana crítica en la valoración de la prueba y en la interpretación de las normas jurídicas.

f) La no aplicación del texto legal sustento de la reclamación los co-demandados, coloca a los accionantes en una situación objetiva de desigualdad respecto de otros funcionarios públicos.

g) En definitiva, solici-tan se case la recurrida por razones de fondo y en su defecto, por razones de forma, condenándose al Estado, Poder Ejecutivo, Ministerio de Economía y Finanzas, en los términos expresados en la demanda, al pago de los rubros reclamados, con más actualizaciones e intereses legales.

4) La representante del Ministerio de Economía y Finanzas contestó el recurso de casación en los términos expuestos a fs. 326 y ss., abogando por su rechazo.

5) Por Interlocutoria del 22 de octubre de 2014, el Tribunal dispuso conceder el recurso para ante la Suprema Corte de Justicia, donde fueron recibidos el día 3 de noviembre de 2014 (cf. nota de fs. 337).

6) Por Auto No. 1995/2014 del 6/XI/2014, fue conferida vista al Sr. Fiscal de Corte, quien en definitiva en cuanto a los agravios referidos a la violación de los arts. 7, 8 y 332 de la Constitución, así como la denuncia del fallo teñido de absurdo evidente, estima no resultan de recibo (Dictamen No. 05059, fs. 340/342).

7) Por Decreto No. 2223/2014 del 10 de diciembre de 2014, se dispuso: “Pasen a estudio y autos para sentencia” (fs. 344).

CONSIDERANDO:

I.- La Suprema Corte de Justicia por mayoría de sus miembros naturales desestimará el recurso promovido, en virtud de la siguiente fundamentación.

II.- En el caso, los actores, en su calidad de funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas, promovieron la presente demanda contra ésta y contra el Ministerio de Economía y Finanzas a fin de que dichas Administraciones Públicas les pagaran las diferencias salariales derivadas de la no percepción del ajuste salarial para el año 2009 correspondiente a la compensación creada por el art. 177 de la Ley No. 18.362.

En lo medular, adujeron que el art. 3 del Decreto No. 82/2009, que excluyó dicho reajuste, es ilegal, ya que contradice una norma de superior jerarquía que establece que la compensación a percibir con cargo al Fondo de Servicios Aduaneros Extraordinarios y Permanentes se ajustará en la misma oportunidad y proporción que las remuneraciones de los...

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