Sentencia Definitiva nº 37/2013 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 4 de Marzo de 2013

PonenteDr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2013
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

Montevideo, cuatro de marzo de dos mil trece

VISTOS:

Para sentencia definitiva estos autos caratulados “CIBILS, DIEGO C/ PIELCOLOR URUGUAY S.A. DEMANDA LABORAL. CASACION”, I.U.E 72-3/2010”, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud del recurso de casación interpuesto por el actor contra la sentencia definitiva No. 432/2012 dictada por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 3o. Turno.

RESULTANDO:

I) Por sentencia definitiva No. 46 del 19 de julio de 2011, la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia del Trabajo de 2o. Turno falló:

“Acogiendo parcialmente la demanda y en su mérito condenando a la demandada a abonar al actor la suma de $ 3.674.706 por concepto de indemnización por despido, reliquidación de licencia, de salario vacacional y de aguinaldo, y por concepto de daños y perjuicios preceptivos calculados a razón de un 10% sobre los rubros salariales, según pautas expresadas en el expositivo y liquidación efectuada en Considerando VI) de la presente sentencia.

Desestimando la demanda en todo lo restante.

Las cantidades adeudadas deberán reajustarse, conforme a lo dispuesto por el Decreto-Ley 14.500.

Asimismo se aplicarán los intereses legales (6%) en forma lineal no acumulable hasta su efectivo pago...” (fs. 188-213 vto.).

II) Por sentencia definitiva No. 432 del 29 de agosto de 2012, el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 3o. Turno falló:

“Revócase la sentencia definitiva recurrida en cuanto al monto de la indemnización por despido, estándose a la liquidación señalada por la parte demandada, sin particular imposición de condena procesal en la presente instancia...” (fs. 251-257 vto.).

III) Contra dicha sentencia, el actor interpuso el recurso de casación en examen (fs. 268-274 vto.) por entender que el Tribunal aplicó de forma errónea lo establecido en los arts. 1291 y siguientes del C. Civil y 140 del C.G.P.

En tal sentido, expresó, en síntesis, los siguientes agravios:

a) La Sala valoró erróneamente la prueba producida, lo que la llevó a sostener que el demandante no podía ignorar los términos inequívocos del contrato de novación que suscribió.

b) La cláusula octava no tiene nada que ver con lo que se discute en autos, sino que refiere a las remuneraciones que percibiría el actor a partir de la firma de la novación.

c) La cláusula décima, que regula la indemnización por despido, también fue interpretada de forma incorrecta por el Tribunal. Contrariamente a lo...

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