Sentencia Definitiva nº 203/2015 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 19 de Agosto de 2015
Ponente | Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE |
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2015 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dra. Maria Victoria COUTO VILAR |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Alta |
Montevideo, diecinueve de agosto de dos mil quince
VISTOS:
Para sentencia estos autos caratulados: “B.S., JUAN Y OTROS C/ COMISION DE APOYO A PROGRAMAS ASISTENCIALES ESPECIALES DE A.S.S.E. Y OTRA - PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY NRO. 18.572 - CASACION”, IUE: 2-60980/2012.
RESULTANDO:
I) Por Sentencia DFA 0476-000035/2014 SEF 0476-000005/2014, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 4o. Turno, se falló:
“Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva y caducidad parcial opuesta por la codemandada ASSE. Hacer lugar a la excepción de litispendencia opuesta por Comisión de Apoyo a Programas Asistenciales de ASSE en relación a la actora D.P.A.. Desestimar la excepción de cosa juzgada opuesta por la codemandada Comisión de Apoyo a los Programas Asistenciales de ASSE. Desestímase la demanda incoada en todos sus términos, sin especial condenación en el grado...” (fs. 1075/1086 vto.).
II) Por Sentencia SEF 0003-000180/2014, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1er. Turno, con la Discordia de la Dra. A.C.R., se falló:
“Confírmase parcialmente la sentencia recurrida, sin especial condena procesal por el grado, revocándola sólo en cuanto desestimó la pretensión de cobro contra la Comisión de Apoyo a los Programas Asistenciales de ASSE a la que se condena al pago de las diferencias de retribución, por el período de cinco años anteriores a la demanda y hacia el futuro en tanto se mantenga la situación, derivadas de los rubros indicados -diferencia en el monto de la retribución, nocturnidad, licencia, incentivo para quienes trabajen en C.T.I. y antigüedad, por el monto que se determine mediante la vía incidental prevista para liquidar la condena (C.G.P. art. 378), con reajustes e intereses legales...” (fs. 1172/1175).
III) A fs. 1179, la represen-tante de la Comisión de Apoyo de Programas Asistenciales Especiales de ASSE luego de referirse a la admisibilidad formal, identificó como disposiciones erróneamente aplicadas los artículos 130, 137, 140, 141, 197 y 198 del Código General del Proceso, así como lo establecido en las Leyes Nos. 10.449 y 14.791.
En síntesis expresó los siguientes agravios:
- El Tribunal aplica erróneamente el derecho. La Sala entendió que, conforme el Decreto No. 463 del 20/11/06, refiriéndose al Grupo 20, no estando los cargos de auxiliares y de licenciados de enfermería regulados expresamente por el Decreto mencionado, para fijar su retribución habrá que estarse al convenio aprobado para trabajadores de la Salud, esto es, habrá que remitirse al Grupo 15.
- La sentencia es errónea en cuanto condena al pago de lo pretendido en relación a las diferencias salariales por no abonar conforme al laudo y sus incidencias en aguinaldos, licencias y salarios vacacionales. Como fue señalado oportunamente, los salarios del personal contratado por la Comisión, se fijan a través de convenios colectivos que se firman con los distintos gremios y se homologan en la DINATRA. La Comisión tiene un propio estatuto que es determinado en...
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