Sentencia Definitiva nº 174/2016 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 9 de Junio de 2016

PonenteDra. Elena MARTINEZ ROSSO
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

Montevideo, nueve de junio de dos mil dieciséis

VISTOS:

Para Sentencia Definitiva estos autos caratulados: “AA - SIETE DELITOS DE PECULADO, TRES DE ELLOS EN CONCURSO FUERA DE LA REITERACION CON TRES DELITOS DE CERTIFICACION FALSA POR FUNCIONARIO PUBLICO Y UN DELITO DE ESTAFA EN CONCURSO FUERA DE LA REITERACION CON UN DELITO DE CERTIFICACION FALSA POR FUNCIONARIO PUBLICO EN REITERACION REAL - CASACION PENAL”, IUE: 106-298/2011.

RESULTANDO:

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I) Por Sentencia Definitiva No. 19/2014, de 29 de octubre de 2014, dictada por el Dr. N.V.R., Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de 1er. Turno, se falló: “Condénase a AA como autora penalmente responsable de la comisión de siete (7) delitos de peculado, tres de ellos en concurso fuera de la reiteración con tres delitos de certificación falsa por un funcionario público y un delito de estafa en concurso fuera de la reiteración con un delito de certificación falsa por funcionario público, todos ellos en régimen de reiteración real, a la pena de cuatro años y tres meses de penitenciaría, con descuento de la preventiva sufrida y cuatro años y seis meses de inhabilitación especial y de su cargo las accesorias de rigor, consistente en resarcir los gastos del proceso e indemnizar al Estado, los gastos de alimentación, vestido, alojamiento durante el proceso y la condena” (fs. 957/989).

II) Por Decreto No. 1139/2014, de 4 de noviembre de 2014, se aclaró el fallo en los siguientes términos: “Se trata de una pena compuesta, de privación de libertad (penitenciaría en el caso concreto) e inhabilitación especial. La pena de penitenciaría es con descuento de la preventiva cumplida, como se dijo en la Sentencia. En cuanto a la pena de inhabilitación especial, la misma comienza a computarse desde que quede ejecutoriada la Sentencia de condena” (fs. 994).

III) A través de la Sentencia Definitiva No. 110/2015, de 10 de junio de 2015, dictada por Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2o. Turno, se falló: “Confírmase la sentencia de primera instancia” (fs. 1027/1038 vto.).

IV) Contra dicho fallo, la Sra. AA dedujo recurso de casación en estudio (fs. 1043/1049), por entender, en lo medular, lo siguiente:

- El “ad quem” incurrió en una errónea aplicación de normas de derecho (error in iudicando), además de incurrir en un error de hecho, al haber imputado un delito de peculado que no solo no fue contenido en la demanda acusatoria, sino que el Juez de primer grado descartó en sus Considerandos.

Debió condenársela por seis (6) delitos de peculado y no por siete (7).

- Respecto al cómputo de la pena de inhabilitación especial, entiende que el fallo resistido debió adecuarse a lo prevenido en el art. 69 del Código Penal y descontar el tiempo de detención efectiva.

- En suma, solicita se haga lugar al recurso de casación, anulándose la resistida por los fundamentos referidos.

V) Recibidos los autos por la Corporación (fs. 1054), por Decreto No. 1282/2015, de 31 de agosto de 2015, se resolvió dar ingreso al recurso de casación y conferir traslado por el término legal (fs. 1056).

VI) A fs. 1062/1065 vto. compareció el Sr. Fiscal Letrado Nacional Penal Especializado en Crimen Organizado de 1o. Turno, abogando por su rechazo, por entender que el dispositivo resistido es ajustado a derecho.

VII) A fs. 1069/1072 vto. surge agregado Dictamen No. 3594 elaborado por el Sr. Fiscal de Corte, quien aconsejó rechazar la impugnación movilizada en la causa.

VIII) Finalmente, cumplido el pasaje a estudio dispuesto por Auto No. 1705, de 15 de octubre de 2015 (fs. 1075), se acordó el dictado de sentencia en forma legal.

CONSIDERANDO :

I) La Suprema Corte de Justicia, por mayoría, considera que los agravios articulados son parcialmente de recibo y, en mérito de ello, anulará la decisión impugnada, en cuanto mantuvo firme el pronunciamiento de primera instancia en punto al “dies a quo” del cómputo de la pena de inhabilitación especial, en virtud de los fundamentos que se expondrán a continuación.

II) Infolios, la Sra. AA fue enjuiciada y condenada como autora penalmente responsable de la comisión de siete delitos de peculado, tres de ellos en concurso fuera de la reiteración con tres delitos de certificación falsa por un funcionario público y un delito de estafa en concurso fuera de la reiteración con un delito de certificación falsa por funcionario público, todos ellos en régimen de reiteración real, a la pena de cuatro años y tres meses de penitenciaría, con descuento de la preventiva sufrida, y a cuatro años y seis meses de inhabilitación especial.

A estar a los motivos de sucumbencia expresados en la impugnación, el meollo de la controversia estriba, por un lado, en determinar si el órgano de segunda instancia incurrió en una errónea aplicación de normas de derecho, además de un error de hecho, al haber imputado un delito de peculado no contenido en la demanda acusatoria y, por el otro, en decidir si incurrió en error de derecho al fijar el “dies a quo” del cómputo de la pena de inhabilitación especial a partir de la fecha en que la sentencia definitiva de condena pasó en autoridad de cosa juzgada o si, por el contrario, debió disponer que sus efectos se retrotrajeran a la fecha del dictado del auto de procesamiento con privación de libertad, todo lo cual será analizado seguidamente.

III) En cuanto a que se condenó por un delito de peculado inexistente, a juicio de la unanimidad de los integrantes de la Corporación, el agravio es de franco rechazo.

En el punto, la recu-rrencia no cumple a cabalidad con la exigencia formal impuesta en el art. 272 del Código del Proceso Penal.

Sin perjuicio de ello y aun cuando se analice el mérito del agravio, igualmente no le asiste razón.

En efecto, la Sala “ad quem” tuvo por reproducida la relación de hechos por cuanto se ajusta a las emergencias de autos (fs. 1027), de manera que en aplicación del principio de intangibilidad de los hechos dados por probados en el grado de conocimiento, tal plataforma deviene incontrovertible e inmutable, no pudiendo ser objeto de revisión en casación (art. 270 inc. 2 del Código de Proceso Penal).

En este marco, en el Considerando 3 de su sentencia, el Sr. Juez “a quo” acertadamente descartó uno de los delitos de peculado que había conformado el objeto de la acusación por parte del Ministerio Público (fs. 984).

Esto condujo a que, en definitiva, quedaran recogidos como plataforma de imputación tan solo siete (7) delitos de peculado y...

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