Sentencia Definitiva nº 193/2016 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 20 de Junio de 2016

PonenteDr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ
Fecha de Resolución20 de Junio de 2016
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veinte de junio de dos mil dieciséis

VISTOS :

Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “OVIEDO S.A. Y OTRO C/ INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION - DAÑOS Y PERJUICIOS - CASACION”, IUE: 2-8946/2013, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte demandada y por la adhesión a la casación deducida por la parte actora contra la sentencia definitiva No. 244/2014 dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2o. Turno.

RESULTANDO:

I) Por sentencia definitiva No. 24 del 22 de mayo de 2014, la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 17o. Turno desestimó la demanda, sin especial condenación procesal (fs. 289-296 vto.).

II) Por sentencia definitiva No. 244 del 17 de diciembre de 2014, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2o. Turno revocó la sentencia recurrida y, en su mérito, amparó parcialmente la demanda, condenando al Instituto Nacional de Colonización a rectificar la información que surge de sus registros en los términos del petitorio III de fs. 53 y a abonar la cantidad de U$S4.270 por los gastos y honorarios correspondientes a la solicitud adminis-trativa de rectificación de los registros de la demandada, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda. A su vez, desestimó las demás pretensiones deducidas. Todo, sin especial condenación procesal en la instancia (fs. 344-359).

III) Contra dicho fallo, la Administración pública demandada interpuso el recurso de casación en examen (fs. 369-372 vto.), expresando, en síntesis, los siguientes agravios:

a) El Instituto Nacional de Colonización siempre respetó lo decidido por la Suprema Corte de Justicia en el proceso de declaración de inconstitucionalidad, puesto que, a partir del fallo respectivo, nunca les exigió nada a los actores en relación con las obligaciones previstas por las normas de colonización.

b) El tribunal ad quem se equivocó al afirmar que la demandada no puede exigirles nada a los eventuales y futuros compradores del bien inmueble, ya que el art. 521 del C.G.P. es claro en cuanto a que la declaración de inconstitucionalidad pronunciada por la Suprema Corte de Justicia no tiene efectos erga omnes y para cualquier persona.

c) Dada la improcedencia de la pretensión de rectificación de la información que surge del registro de la accionada, tampoco corresponde que se pague la indemnización de los daños y perjuicios invocados.

IV) Sustanciada la impugna-ción, la parte actora evacuó el traslado respectivo, abogando por su rechazo.

En dicha oportunidad, adhirió al recurso de casación deducido por su contraparte (fs. 382-404 vto.), manifestando, en lo medular, que el Tribunal se equivocó al no condenar a pagar los gastos por honorarios legales y notariales que se generaron en vía judicial.

Con ello, se soslayó el deber de la reparación integral del daño.

Según la impugnante, la diferenciación entre los honorarios devengados en vía administrativa y los generados en vía judicial no tiene fundamento, ya que todos estos daños encuentran su causa en la conducta reticente de la Administración estatal demandada al no cumplir lo dispuesto en el fallo de inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia.

V) La parte demandada evacuó el traslado de la adhesión a la casación, solicitando que la impugnación fuera rechazada (fs. 411-412 vto.).

VI) F. los recursos (fs. 419), los autos se recibieron en este Colegiado el 17 de setiembre de 2015 (fs. 423).

VII) A fs. 426-426 vto., el Sr. Fiscal de Corte evacuó la vista que se le confirió, expresando que, en su opinión, correspondería desestimar el agravio referido a la inobservancia de los efectos propios de una sentencia que declara la inconstitucionalidad de una Ley.

VIII) Por auto No. 1.897 del 9 de noviembre de 2015, se dispuso el pasaje de los autos a estudio para sentencia (fs. 428), al término del cual se acordó el presente pronunciamiento en forma legal y oportuna.

CONSIDERANDO:

I) La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad, desestimará el recurso de casación interpuesto por la parte demandada y, por mayoría, desestimará la adhesión a la casación deducida por la parte actora, en virtud de los fundamentos que expresará a continuación.

II) El caso de autos

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