Sentencia Definitiva nº 400/2016 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 5 de Octubre de 2016

PonenteDra. Elena MARTINEZ ROSSO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

Montevideo, cinco de octubre de dos mil dieciséis

VISTOS :

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “C.A., MARIANO JOSE Y OTRAS C/ PODER LEGISLATIVO Y OTRO – ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ART. 5 DE LA LEY NRO. 18.756”, IUE: 1-122/2015.

RESULTANDO :

I) A fs. 4/17, los S.. M.C.A., M.C.A. y M.C.A., promovieron, por vía de acción, la declaración de inconstitucionalidad del artículo 5 de la Ley No. 18.756, por colidir con los principios constitucionales de seguridad jurídica y libertad (artículos 7 y 10 de la Carta), igualdad (artículo 8 de la Constitución) y propiedad (artículos 7 y 32 de la Carta).

Fundaron su legitimación expresando que son propietarios del bien inmueble padrón No. 9.982 del Departamento de Soriano, que fue adquirido antes de la sanción de la Ley No. 11.029, de 12 de enero de 1948, en la redacción dada por las Leyes Nos. 18.187 y 18.756 (con préstamo hipotecario otorgado por el Banco Hipotecario del Uruguay y ya pago).

En definitiva, solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 5 de la Ley No. 18.576.

II) El Sr. Fiscal de Corte, por los fundamentos que expuso en el Dictamen No. 221, de 1o. de febrero de 2016, entendió que correspondía hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada (fs. 26 y vto.).

III) El Poder Legislativo con-testó la demanda y opuso excepción de falta de legitimación activa (fs. 31/41).

IV) Por su parte, el Minis-terio de Economía y Finanzas contestó la demanda, opuso excepción de falta de legitimación pasiva y activa y citó al Instituto Nacional de Colonización bajo la modalidad “a quien la sentencia pueda afectar” (art. 51 del C.G.P.).

V) El Instituto Nacional de Colonización compareció a fs. 75/82 vto. y contestó la demanda postulando su rechazo.

VI) Por Providencia No. 417, de 30 de marzo de 2016, la Corte resolvió tener por agregada la prueba documental presentada y ordenó diligenciar la ofrecida (fs. 84/85).

VII) A fs. 106/110 vto. alegó el Poder Legislativo; a fs. 112/117 vto. y 120/133 vto. hizo lo mismo el Instituto Nacional de Colonización y el Ministerio de Economía, respectivamente. Finalmente, a fs. 136/137 vto. alegó la parte actora.

VIII) Por Providencia No. 796, de 30 de mayo de 2016, se dispuso el pasaje a estudio y se llamaron los autos para sentencia (fs. 139 y ss.).

CONSIDERANDO :

I) La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad de sus integrantes naturales, desestimará la defensa de falta de legitimación activa opuesta por ambos demandados; por igual quórum, hará lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas; por mayoría y por diferente fundamentos, declarará admisible la intervención del Instituto Nacional de Colonización y, por unanimidad, dispondrá la inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 5 de la Ley No. 18.756.

II) En cuanto a la excepción de falta de legitimación activa articulada por el Poder Legislativo y el Ministerio de Economía y Finanzas, en último grado de análisis, lo que cuestionan los demandados es el interés “actual” de la parte actora para promover la presente acción.

En el punto, este Cole-giado, por unanimidad, estima que no les asiste razón a los excepcionantes, pues la calidad de propietario de los impugnantes los coloca directamente en el supuesto subjetivo y objetivo de la norma cuestionada, proyectando adversamente las consecuencias por ella prevista, en la esfera de la seguridad jurídica cuya protección judicial se reclama (fs. 1/3).

Por consecuencia, se tra-ta, el de la parte actora, de un interés jurídicamente tutelable que la habilita a plantear la presente acción declarativa de inconstitucionalidad.

III) Respecto a la falta de legitimación pasiva opuesta como excepción por el Ministerio de Economía y Finanzas, a juicio de la unanimidad de los miembros de este Colegiado, le asiste plena razón.

En efecto, tímidamente, los accionantes pretenden justificar la legitimación del Ministerio demandado por ser el órgano “proponente” de la Ley impugnada y por tener, por ello, interés en su aplicación.

Sin perjuicio de que, en el caso, la condición de mero “proponente de la Ley” no parece suficiente calidad para asignar interés y legitimación en la presente causa, lo cierto es que, tal posición fue alegada, pero no se probó en modo alguno.

Por otra parte, con el criterio de la parte actora, dirigiendo la pretensión de inconstitucionalidad contra el órgano que “propuso” la Ley, también debió demandar al órgano que la “promulgó” (Poder Ejecutivo), pues, en esta materia, intervino proclamando formalmente a la Ley aprobada por el Poder Legislativo, a la vez que ordenó a autoridades y ciudadanos su cumplimiento.

Tal postura, evidente-mente, no puede ser admitida.

Entonces, en este marco, donde el Ministerio de Economía no aparece como el sujeto titular de la eventual insatisfacción (art. 509 nal. 1o. del Código General del Proceso), corresponde amparar la defensa formalmente articulada en tal sentido (fs. 49 vto. in fine y ss.).

Ello conduce a que no pueda aceptarse el planteo de los promotores, según el cual, el legitimado pasivo sería el Ministerio de Economía y Finanzas, pues infolios, el natural demandado en la presente acción (sujeto a quien la norma favorece y cuya inconstitucionalidad puede afectar), era el Instituto Nacional de Colonización.

En efecto, si, como lo tiene admitido este Alto Cuerpo, la aplicación del fallo de declaración de inconstitucionalidad conduce a eliminar, en el presente y hacia el futuro, cualquier anotación de los registros que apunten a mantener incluidos a los padrones dentro del régimen de colonización, beneficiando a los actuales titulares de los padrones, así como a los posteriores en el tiempo (Cf. Sentencia No. 193/2016), va de suyo que el principal interesado (titular de la eventual insatis-facción) en defender la regularidad constitucional de la norma es, justamente, el Instituto que administra la colonia y no el Ministerio de Economía.

Evidentemente, quien tiene la posibilidad de solicitar la ejecución de la Ley en el caso ocurrente, es el Instituto Nacional de Colonización y, en...

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