Sentencia Definitiva nº 206/2016 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 25 de Julio de 2016

PonenteDr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ
Fecha de Resolución25 de Julio de 2016
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

Montevideo, veinticinco de julio de dos mil dieciséis

VISTOS :

Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “AA - APROPIACION INDEBIDA - CASACION PENAL”, IUE: 226-194/2007, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud del recurso de casación interpuesto por el defensor de la enjuiciada contra la sentencia definitiva No. 139/2015 dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1o. Turno.

RESULTANDO:

I) Por sentencia definitiva No. 40 del 21 de abril de 2014, la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de Carmelo de 1o. Turno condenó a AA, como autora penalmente responsable de un delito de estafa, a la pena de veinte meses de prisión, con descuento de la preventiva sufrida y concediéndole el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena (fs. 270-273).

II) Por sentencia definitiva No. 139 del 23 de junio de 2015, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1o. Turno confirmó la sentencia apelada, salvo en cuanto a la calificación jurídica y al quantum punitivo, imponiéndole la pena de doce meses de prisión a la inculpada como autora penalmente responsable de un delito de apropiación indebida (fs. 309-317).

III) Contra dicho fallo, el defensor de AA dedujo el recurso de casación en estudio (fs. 321-326) por entender que el Tribunal infringió lo establecido en los arts. 18 y 72 de la Constitución de la República; en el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en los arts. 2, 10, 101, 174, 239 y 240 del C.P.P.

En ese sentido, expresó, en lo medular, que la Sala vulneró las garantías del debido proceso, puesto que condenó a la enjuiciada por un nuevo delito, que no fue señalado ni en la acusación ni en la sentencia de primer grado. Además, sostuvo que el Tribunal infringió las reglas de valoración de la prueba, puesto que se equivocó al tener por probado el apoderamiento del dinero.

IV) Franqueado el recurso, los autos se recibieron en la Suprema Corte de Justicia el 8 de setiembre de 2015 (fs. 330).

V) La Corporación, por providencia No. 1.415 del 14 de setiembre de 2015, le dio ingreso al recurso de casación interpuesto y confirió traslado por el término legal (fs. 333-333 vto.).

VI) La Sra. Fiscal Letrada Nacional en lo Penal de 2o. Turno evacuó el traslado, abogando por el rechazo de la impugnación (fs. 339-343).

VII) Por auto No. 1.534 del 28 de setiembre de 2015, se tuvo por evacuado el traslado otorgado y se le confirió vista al Sr. Fiscal de Corte (fs. 345), quien la evacuó, expresando que, a su juicio, el recurso interpuesto debía ser desestimado (fs. 348-354 vto.).

VIII) Por decreto No. 1.849 del 4 de noviembre de 2015, se dispuso el pasaje de los autos a estudio para sentencia, citadas las partes (fs. 356), a cuya finalización se acordó este pronunciamiento en forma legal y oportuna.

CONSIDERANDO:

I) La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad de sus miembros naturales, desestimará el recurso de casación.

II) Los hechos que el Tribunal tuvo por probados son los que se narrarán a continuación.

AA trabajaba en el local de Red Pagos de la ciudad de XX.

El 28 de noviembre de 2007 BB, un cliente, solicitó cambiar U$S14.000 a moneda nacional.

A raíz de ello y como era habitual, la encausada se contactó con CC para solicitarle el equivalente de dicha cifra en moneda nacional.

De acuerdo con la negociación realizada, AA debía entregarle U$S14.000 a CC, a cambio de $305.480, cotizando el dólar a $21,82.

Se convino que, al día siguiente, BB recibiría el equivalente a U$S14.000 en Red Pagos (a $21,70 el dólar).

El mismo 28 de noviembre AA recibió $305.480 de CC, pero no le entregó los U$S14.000 pactados. Le manifestó que lo haría a la brevedad. Frente a la insistencia de este último y tomando en cuenta la demora para abonarle dicha suma en dólares...

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