Sentencia Definitiva nº 411/2016 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 12 de Octubre de 2016

PonenteDr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE,Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, doce de octubre de dos mil dieciséis

VISTOS :

Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “GONZALEZ, MARCELA C/ ESTADO - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS - ACCION DE NULIDAD - INCONSTITUCIONALIDAD DE OFICIO ART. 32 DE LA LEY NRO. 17.556”, IUE: 1-25/2016.

RESULTANDO:

I) La Sra. M.G. dedujo acción de nulidad respecto a la decisión denegatoria ficta, configurada tras la solicitud presentada a fin que se le reconociera su antigüedad durante los años trabajados en diversos regímenes contractuales, que a su entender disimularon una relación laboral permanente.

II) En este marco, los Sres. Ministros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por Resolución No. 43, dictada el día 10 de marzo de 2016 (fs. 58-63 vto.), dedujeron de oficio la solicitud de declaración de inconstitucionalidad del art. 32 de la Ley No. 17.556, por considerarlo vulneratoria de los arts. 53 a 59 de la Constitución Nacional.

En síntesis, los Sres. Ministros fundaron su solicitud en los argumentos que se narrarán a continuación.

a) El art. 53 de la Carta considera el trabajo en sí mismo, prescindiendo de todo otro factor, de donde emerge un principio tan propio del derecho laboral que es el principio protector, y aparece también, el deber de trabajar.

Luego, de los artículos 54 a 57 de la Constitución, surge el elemento agregado que refiere al cumplimiento del trabajo en régimen de subordinación, sin más calificación. Es decir, todo el régimen de subordinación está alcanzado por los artículos que viene de señalar.

b) Los artículos 58 a 63 agregan un elemento más, y es que el trabajo subordinado lo sea a una entidad estatal. Es aquí donde aparece la palabra “funcionario”, surgiendo sólo en referencia a quienes trabajan en relación de subordinación a una entidad estatal.

c) De tal contexto surge cuál es el concepto constitucional de funcionario: “funcionario son todos quienes cumplen con su deber de aplicar sus energías intelectuales y corporales en una relación de trabajo o servicio con una entidad estatal...” (fs. 60 vto.).

“En la especialidad del caso, la actora ingresó a la Administración mediante un procedimiento legal (a través de un llamado público y abierto para ser seleccionada a efectos de su contratación), pero por una calificación ope legis se le desprovee de un conjunto de derechos, deberes y garantías de orden estatutario.

En la emergencia, durante el período anterior a su vinculación con la Dirección General Impositiva, y mientras desempeño tareas para la Contaduría General de la Nación primera y para la Auditoría Interna de la Nación después, aplicó sus energías corporales e intelectuales en una relación de subordinación jurídica en un órgano del Estado.

La realidad funcional mar-có sencillamente eso...” (fs. 60 vto.).

d) El concepto de funcio-nario público no se caracteriza por la índole de la designación o forma de ingresar a la Administración Pública, sino por la realización o cumplimiento de funciones esenciales y específicas propias de la Administración Pública, o por la contribución a que tales funciones sean realizadas.

e) El legislador debe atenerse al concepto amplio de funcionario público emergente de los textos constitucionales, no siendo posible restringir la definición y en consecuencia el régimen aplicable.

f) Mediante la disposición cuya tacha de inconstitucionalidad es impetrada de oficio, el legislador pretende sustraer del régimen jurídico general de protecciones constitucional, a aquéllos sujetos que se vinculen contractualmente con órganos del Estado a través de la nominación del ligamiento bajo la égida del Derecho del Trabajo.

III) Por Auto No. 667 del 5 de mayo de 2016, la Suprema Corte de Justicia les confirió traslado a la parte demandada y al Sr...

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