Sentencia Definitiva nº 221/2017 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 3 de Abril de 2017

PonenteDr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2017
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

Montevideo, tres de abril de dos mil diecisiete

VISTOS:

Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “TRIAS DE BRUN, PABLO C/ CHIC PARISIEN S.A. - PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY No. 18.572) - CASACION”, IUE: 2-3575/2016.

RESULTANDO:

1.- A fs. 21-26 vto. compareció P.T., quien promovió proceso laboral contra C.P.S.A.

Sostuvo que trabajó para la demandada entre el 2 de febrero de 2004 y el 28 de agosto de 2015, desempeñándose en el área de mantenimiento de sucursales. Al egreso, percibía un salario mensual de $42.259 y respondía jerárquicamente al Coordinador de Mantenimiento de la empresa.

Su jornada de trabajo era de 9 horas diarias de lunes a viernes (de 9:00 a 18:00 horas y de 4 horas diarias los sábados (de 9:00 a 13:00 horas), descansando el día domingo.

En lo medular, sostuvo: (a) realizaba en promedio una hora extra diaria, que nunca se le abonó; (b) nunca gozó de la media de hora de descanso; (c) varias veces al mes trabajaba en horario nocturno, sin haber recibido jamás el pago de la compensación por nocturnidad; (d) viajaba al interior del país un promedio de una vez al mes, lo que implicaba ausentarse de su hogar durante tres jornadas consecutivas, realizando en tales ocasiones 72 horas extras, las cuales nunca le fueron abonadas.

Reclamó un total de $4.309.317 (cuatro millones trescientos nueve mil trescientos diecisiete pesos uruguayos) por concepto de horas extras en Montevideo, horas extras en el interior, compensación por nocturnidad, descanso intermedio no gozado y sus incidencias en los rubros licencia, salario vacacional, aguinaldo e indemnización por despido, además de los daños y perjuicios preceptivos y la multa legal, más reajustes, intereses, costas y costos hasta la fecha de su efectivo pago.

2.- Chic P.S.A. no contestó la demanda.

3.- En primera instancia, por Sentencia No. 18/2016 dictada por el Juzgado Letrado del Trabajo de la Capital de 2o. Turno, falló: “Acogiendo la demanda instaurada y en su mérito condenando a C.P.S.A....a abonar al actor P.D.T. de Brun la suma de $4.309,317 por concepto de diferencia de horas extras, nocturnidad, descanso intermedio, licen-cia, salario vacacional, aguinaldo, IPD, daños y perjuicios preceptivos, actualización intereses y multa suma reajustada conforme al Decreto-Ley 14.500 desde la demanda hasta su efectivo pago. Sin especial condena en la instancia...” (fs. 32-38).

4.- La demandada interpuso re-curso de apelación a fs. 149-172.

5.- En segunda instancia el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 2o. Turno, por Sentencia Definitiva SEF-0013-000399/2016 falló: “Con-fírmase la sentencia apelada, salvo en lo que respecta al quantum de las horas extras, en lo que se revoca y en su lugar se condena a la accionada según liquidación de los Considerandos II y III de la presente y las incidencias respectivas, con más reajuste legal intereses y multa legal hasta su efectivo pago. Las costas del grado de cargo de la demandada, sin especial imposición de costos...” (fs. 201-204 vto.),

6.- A fs. 207-217 vto., el actor interpuso recurso de casación.

Luego de postular la admisibilidad formal de su medio impugnativo, identificó como disposiciones infringidas los artículos 341 numeral 6 del C.G.P., 1, 2, 3 y 4 de la Ley No. 18.091, 13 de la Ley No. 18.572, 3 de la Ley No. 18.847 y 12 y 72 de la Constitución.

Formuló los siguientes agravios:

- La Sala debió relevar la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la demandada, ya que no contenía agravio alguno respecto de la sentencia de primera instancia; en puridad, se trató de una verdadera contestación de la demanda fuera de plazo.

- La Sala debió ordenar el desglose de los documentos que acompañaron el recurso de apelación, porque la oportunidad procesal para agregarlos era al contestar la demanda (artículos 118.1, 118.3, 131, 165 y 253.3 del C.G.P.). No se trata de medios probatorios supervinientes ni referidos a hechos nuevos.

- Al disminuir la condena al pago de las “horas extras” y sus incidencias, la Sala violó la llamada “regla de admisión” en materia procesal, que rige la causa en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Ley No. 18.572 y en los artículos 130.2 y 137 del C.G.P. Y tal transgresión implicó la violación de la regla de congruencia recogida en el artículo 198 del C.G.P., por suponer un fallo extra petita.

- Ante la falta de contestación de la demanda, la Sala debía tener por ciertos los hechos alegados en la demanda y estar a la liquidación allí practicada.

- Por el contrario, la Sala disminuyó sustancialmente la cantidad de horas extras realizadas en el interior del país a 12 horas mensuales, apartándose de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
  • Sentencia Definitiva Nº 1125/2023 de Suprema Corte de Justicia, 07-11-2023
    • Uruguay
    • 7 Noviembre 2023
    ...estima arbitraria. La Suprema Corte de Justicia no comparte la crítica proferida. Como tuvo oportunidad de expresar el Cuerpo en sentencia Nº 221/2017, “la ‘regla de la admisión’ tiene límites, que han sido puestos de manifiesto en estudios especializados sobre el punto. Uno de esos límites......
  • Sentencia Interlocutoria nº 368/2022 de Suprema Corte De Justicia, 28 de Marzo de 2022
    • Uruguay
    • 28 Marzo 2022
    ...IUE: 572-60/2021. RESULTANDO: I) En lo que aquí interesa, corresponde señalar que, bajo las normas del CPP 1980, por sentencia Nº 221/2017, de fecha 29 de septiembre de 2017, el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 16º Turno, falló: “Condénase a AA a título de dolo directo, c......
2 sentencias
  • Sentencia Definitiva Nº 1125/2023 de Suprema Corte de Justicia, 07-11-2023
    • Uruguay
    • 7 Noviembre 2023
    ...estima arbitraria. La Suprema Corte de Justicia no comparte la crítica proferida. Como tuvo oportunidad de expresar el Cuerpo en sentencia Nº 221/2017, “la ‘regla de la admisión’ tiene límites, que han sido puestos de manifiesto en estudios especializados sobre el punto. Uno de esos límites......
  • Sentencia Interlocutoria nº 368/2022 de Suprema Corte De Justicia, 28 de Marzo de 2022
    • Uruguay
    • 28 Marzo 2022
    ...IUE: 572-60/2021. RESULTANDO: I) En lo que aquí interesa, corresponde señalar que, bajo las normas del CPP 1980, por sentencia Nº 221/2017, de fecha 29 de septiembre de 2017, el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 16º Turno, falló: “Condénase a AA a título de dolo directo, c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR