Sentencia Definitiva nº 570/2017 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 8 de Mayo de 2017

PonenteDra. Elena MARTINEZ ROSSO
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

Montevideo, ocho de mayo de dos mil diecisiete

VISTOS :

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “INTENDENCIA DE MONTEVIDEO C/ DO VALLE PEIXOTO, ANDREA Y OTROS - JUICIO EJECUTIVO TRI-BUTARIO - EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ART. 27 DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL No. 21.626 DE 23 DE ABRIL DE 1984 Y CASACION” – IUE: 2-8947/2013.

RESULTANDO:

I) En autos tramita juicio ejecutivo tributario entablado por la Intendencia Municipal de Montevideo, contra los Sres. A.T.D.V.P., W.H.D.V.P., J.L.D.V.P., H.S.D.V.P., M.T.M. y D.G.B..

El título ejecutivo se asienta en la Resolución no. 13/11/6000, de fecha 19 de enero de 2011, a través de la cual la Administración actora sancionó a los demandados con 125 multas de 350 UR.

II) Conforme emerge de fs. 9, por auto 1580/2013, de fecha 6 de junio de 2013, se proveyó en la forma de estilo, salvo respecto a D.G.B. por carecer de información.

III) A fs. 14 comparecieron A.T.D.V.P., W.H.D.V.P., J.L.D.V.P. y H.S.D.V.P., oponiendo excepción de inhabilidad de título, falta de legitimación pasiva y caducidad de la acción ejecutiva.

IV) Por Sentencia No. 40, de fecha 30 de octubre de octubre de 2015, el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 7o. Turno, falló: “Amparando la excepción de caducidad opuesta, disponiendo la clausura de estas actuaciones, previo levantamiento de la cautela trabada, oficiándose...” (fs. 911/920).

V) Por su parte, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno, a través de la Sentencia individualizada como DFA 0005-000235/2016, SEF 0005-000054/2016, de 27 de abril de 2016, falló: “Revócase la recurrida y en su mérito desestimase las defensas opuestas con costas y costos de cargo de los demandados. Continúese en adelante la ejecución en la forma de estilo...” (fs. 953/961).

VI) A fs. 964 comparecieron los codemandados interponiendo recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia y, conjunta-mente, plantean la inconstitucionalidad del art. 27 del Decreto de la Junta Departamental no. 21.626, de fecha 23 de abril de 1984, sosteniendo, en síntesis:

a) La norma impugnada consagra una hipótesis de responsabilidad punitiva objetiva (no requiere culpa ni dolo), responsabilizando y sancionando a los “copropietarios” de un inmueble sobre el cual recae una sanción, aunque no hubieran participado ni conocido la trasgresión que da origen a la multa.

b) Como emerge de autos, resulta clara la imposibilidad de los demandados de conocer la existencia del inmueble y, por tanto, la ausencia de vinculación alguna con la infracción imputada.

c) Llamativamente, la actora considera a los demandados como copropietarios “de hecho” y aplicó una multa por el fraccionamiento que realizaron los ocupantes no demandados, a quienes no sancionó.

d) El artículo 27 del referido Decreto Municipal viola los arts. 7 y 72 de la Constitución Nacional.

La norma infringe los principios constitucionales de la personalidad y culpabilidad en la infracción, dado que, responsabiliza de una infracción a un sujeto con absoluta prescindencia de su participación -activa o pasiva- en el hecho punible.

Diferente sería si se sanciona a los “copropietarios” que, por omisión o negligencias, hubieran permitido el fraccionamiento que se sanciona, lo que no se verifica en autos ya que los demandados desconocían la existencia del inmueble.

e) Asimismo, la norma objetada vulnera los arts. 7 y 72 de la Carta, en cuanto afecta flagrantemente el principio de seguridad jurí-dica.

Tal vulneración resulta de imponerse una multa al margen de la conducta de los codemandados, máxime si se tiene en cuenta que la actora ni siquiera procuró aplicar la sanción a los ocupantes del predio, a pesar de que ellos reconocieron la infracción.

´ f) La Intendencia de Mon-tevideo sabía a ciencia cierta que los demandados desco-nocían la existencia del inmueble.

En definitiva, solicitan se haga lugar a la inconstitucionalidad movilizada y, en su mérito, se declare inaplicable a los demandados el art. 27 del Decreto Municipal.

VII) Franqueados los autos, fueron recibidos por la Corte el día 15 de agosto de 2016 (fs. 989).

VIII) Por auto no. 1271, de fecha 24 de agosto...

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