Sentencia Interlocutoria nº 275/2018 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 2 de Abril de 2018
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2018 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE |
Materia | Derecho Constitucional |
Importancia | Alta |
Montevideo, dos de abril del dos mil dieciocho
VISTOS:
Para sentencia estos autos caratulados: GARCÍA, ÁLVARO C/ FERNÁNDEZ, JOSÉ – ENTREGA DE LA COSA – EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 396 DEL C.G.P. EN SU REMISIÓN AL ART. 364 DEL C.G.P. – IUE: 39-8/2017.
RESULTANDO:
1.- A fs. 49/55 J.A.G.V. interpuso excepción de inconstitucionalidad del art. 396 del Código General del Proceso en su remisión al art. 364 del mismo cuerpo legal.
2.- Por Providencia No. 2907 de 5.X.2017 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de Décimo Noveno Turno ordenó la suspensión de los procedimiento y la elevación de los autos a la Corporación (fs. 70).
3.- Recibidos los autos por Decreto No. 2222 de 20.XI.2017 la Corporación dispuso: “Confiérese traslado a la parte actora por el término de diez días (art. 516.1 C.G.P.). F., confiérese vista al Sr. Fiscal de Corte por el término de veinte días (art. 516.1 C.G.P.) (fs. 77).
4.- El representante de la parte actora evacuó el traslado conferido solicitando se rechace in limine la excepción de inconstitucionalidad interpuesta (fs. 81/84 vta.).
5.- Por Providencia No. 2386 de 11.XII.2017 los autos pasaron en vista al Sr. Fiscal de Corte quien dictaminó a fs. 88/89 vta. en el sentido de que corresponde rechazar la excepción de inconstitucionalidad promovida.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia entiende que la excepción de inconstitucionalidad introducida a fs. 49/55, fue formulada por la parte demandada con la notoria finalidad de retardar innecesariamente la secuela principal sobre el fondo del asunto; en razón de lo cual, atento a lo dispuesto por el art. 519 del C.G.P., por resolución anticipada se rechazará la defensa de inconstitucionalidad promovida, con las máximas sanciones procesales.
2.- Cabe precisar liminarmente que el planteo formulado por el excepcionante, no cumple adecuadamente la carga impuesta por el art. 512 del C.G.P., pues si bien solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 396 del Código General del Proceso en su remisión al art. 364 del mismo cuerpo legal, no desarrolla con precisión y claridad las razones en las que funda su petición, limitándose a señalar que en el procedimiento previsto por el artículo impugnado se vulnera el debido proceso legal al limitarse las excepciones admisibles y al restringirse la posibilidad de doble instancia, y se vulnera el principio de igualdad.
3.– La modificación del art. 396 del...
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