Sentencia Definitiva nº 1.323/2019 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 5 de Septiembre de 2019

PonenteDr. Luis Domingo TOSI BOERI
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, cinco de setiembre de dos mil diecinueve

VISTOS :

Para sentencia, estos autos caratulados: “BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY C/ GUERRA BARRETO, O.D.. Entrega de la cosa – Excepción de inconstitucionalidad. Artículos 354 a 360, 363, 364, 394 y 396 del C.G.P.”, IUE: 412-930/2018.

CONSIDERANDO:

1) Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.

2) La Suprema Corte de Justicia cuenta con copiosa jurisprudencia sobre la cuestión planteada, la que revalidará en este caso.

En lo que refiere a la denunciada inconstitucionalidad del artículo 396 del C.G.P., la Corte se ha expedido fundadamente desde larga data. En efecto, así lo hizo en su sentencia N° 323/1994, ampliando luego la argumentación en su sentencia N° 104/2003, en criterio reiterado en numerosos fallos (por ejemplo: sentencias Nos. 347/1997, 205/1998, 168/1999, 23/2001, 60/2004, 206/2005, 19/2006, 92/2007, 334/2009, 12/2013, 1.910/2017, 260/2018, 275/2018 y 1.122/2018).

En otro orden, en la últimas cinco sentencias recién nombradas (Nos 12/2013, 1.910/2017, 260/2018, 275/2018 y 1.122/2018), esta Corte desestimó la excepción de inconstitucionalidad deducida contra los artículos 354 a 360, 363, 364 y 394 del Código General del Proceso, en términos que, por su exacta adecuación al caso, se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.

3) Resulta patente el interés o propósito de entorpecer las actuaciones de autos, lo que amerita, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 523 del C.G.P., condenar en costas y costos a la excepcionante y declarar la pérdida del derecho a percibir los honorarios profesionales por parte de la letrado patrocinante.

Por los fundamentos expuestos la Suprema Corte de Justicia,

FALLA:

Desestímase la excepción de inconstitucionalidad opuesta, con costas y costos de cargo de la excepcionante.

Declárase la pérdida del derecho a percibir honorarios por parte de la Dra. S.Y.B.(. 6485).

Honorarios fictos: 20 BPC.

Oportunamente: devuélvase.

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