Sentencia Definitiva Nº 810/2022 de Suprema Corte de Justicia, 06-09-2022
Fecha | 06 Septiembre 2022 |
Tipo de proceso | PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD |
Materia | DERECHO CONSTITUCIONAL |
Montevideo, seis de setiembre del dos mil veintidós
VISTOS:
Para sentencia estos autos caratulados: ESTEVEZ PICA, WASHINGNTON JAVIER C/ OCUPANTES A CUALQUIER TÍTULO PADRONES 352 AL 375 DE LA LOCALIDAD CATASTRAL DE MONTE GRANDE, SAN JOSÉ - ENTREGA DE LA COSA - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - ART. 396 DEL C.G.P. EN LA REDACCIÓN DADA POR LA LEY Nº 19.090 - IUE: 36-49/2021.
CONSIDERANDO:
1.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.– Por sentencias Nos. 323/1994, 104/2003, 347/1997, 97/2015, 78/2016, 615/2017, 275/2018 y 1.122/2018 la Corte desestimó el planteo de inconstitucionalidad formulado contra el art. 396 del C.G.P. en la redacción dada por la Ley No. 19.090, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 508 y ss. del Código General del Proceso, y arts. 256 y ss. de la Constitución Nacional, la Suprema Corte de Justicia, por resolución anticipada
FALLA:
DESESTÍMASE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA CON COSTAS DE PRECEPTO Y SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE LOS AUTOS.
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