Sentencia Definitiva nº 1.549/2018 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 22 de Octubre de 2018

PonenteDr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE,Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintidós de octubre de dos mil dieciocho

VISTOS :

Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “DE LEÓN PEREIRA, HUMBERT C/ LABAFOX S.A. Y OTROS - DEMANDA LABORAL - CASACIÓN”, IUE: 330-218/2014, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud del recurso de casación interpuesto por la co-demandada B.S.A., contra la sentencia definitiva DFA-0511-000096/2018 SEF-0511-000075/2018, dictada por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 4to. Turno, el día 2 de mayo de 2018.

RESULTANDO:

I) En autos tramita un proceso laboral iniciado por el Sr. H. De León Pereira.

II) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia No. 73/2017, dictada el día 21 de agosto de 2017, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de R. de 4to. Turno, falló:

Acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por las co-demandadas Colonvade S.A., Los P.S.A., W.U.S.A., T.S.A., A.M.M., B.S.A. y Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.

Acogiendo parcialmente la demanda y, en su mérito, condenando a L.S.A., P.M.C. y M.A.M. a abonar al actor la suma de $505.128 por concepto de aguinaldo, licencia, salario vacacional, indemnización por despido común, daños y perjuicios preceptivos (10%) y la multa de la Ley No. 18.752, más reajustes e intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda hasta su efectivo pago.

Condenado solidariamente a Rmk Timber Land Group a abonar al actor la suma de $36.485 por concepto de aguinaldo, licencia, salario vacacional, daños y perjuicios preceptivos (10%) y la multa de la Ley No. 18.752, más reajustes e intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda y hasta su efectivo pago.

Desestimando la demanda en lo demás...” (fs. 1566-1604).

III) Por Sentencia Definitiva de Segunda Instancia DFA-0511-000096/2018 SEF-0511-000075/2018, dictada por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 4to. Turno, el día 2 de mayo de 2018, se falló:

Confírmase la sentencia apelada, salvo en cuanto condena al nombre de fantasía R. y en su lugar se revoca y se absuelve de la condena, en cuanto ampara la excepción de falta de legitimación pasiva de B.S.A. y en su lugar se la condena en forma solidaria y en cuanto no hace lugar al reclamo de horas extra en lo que se revoca y se condena al pago de la cantidad liquidada por las demandadas en sus respectivas contestaciones de demanda sin especial condenación” (fs. 1749-1756 vto.).

IV) Contra dicha sentencia, la co-demandada B.S.A. dedujo el recurso de casación en estudio (fs. 1772-1781).

En tal sentido, expresó, en síntesis, los siguientes agravios:

a) La Sala interpretó erróneamente la sentencia de primera instancia y quebrantó lo dispuesto en los arts. 8 de la Ley No. 18.572 y 117.4 del C.G.P.

El Tribunal incurrió en un error de interpretación de la sentencia de primera instancia al postular que la Sra. Juez amparó la excepción de falta de legitimación pasiva de B.S.A., fundándose únicamente en razones formales (por su incumplimiento con la carga de la sustanciación de la demanda, art. 117.4 del C.G.P.).

Indicó la impugnante que basta con leer los numerales 36 y 37 del Considerando de la sentencia de primera instancia, para advertir que el incumplimiento de la pretensora con la carga de la debida sustanciación fue solamente uno de los elementos tenidos en cuenta. Coadyuva con otros argumentos y con el cúmulo probatorio para sostener la decisión de amparar la excepción de falta de legitimación pasiva.

La impugnada quebrantó lo dispuesto en el art. 8 de la Ley No. 18.572, que remite al art. 117 del C.G.P. El actor efectivamente incumplió con su carga y, el hecho de que B.S.A. haya procurado igualmente articular su defensa, no enerva dicho extremo.

De la demanda no surge cuál es el concreto fundamento de su pretensión contra la recurrente, a quien mencionó en forma genérica. A pesar de ello, reclamó la totalidad de los rubros pretendidos durante todos los períodos considerados.

Al individualizar a sus empleadores directos, no mencionó a B.S.A.L., cuando indicó a quienes les reclamaba en carácter de co-empleadores (en aplicación de la figura del empleador complejo) tampoco la aludió. Tal fue su incumplimiento con la carga de la debida sustanciación que, una vez recaída la sentencia definitiva de primera instancia (que amparó la defensa de falta de legitimación pasiva de B.S.A.), intentó incluirla dentro de la figura del empleador complejo introduciendo al proceso a P.L.S.A. Sin embargo, P.L.S.A. ni siquiera fue demandada en autos. Aseveró, en esa oportunidad, que existía un conjunto económico entre Becarey S.A. y P.L.S.A.E., no había alegado en su demanda ninguna vinculación entre estas dos empresas.

En definitiva, es falso el primer argumento de la sentencia resistida, relativo a los motivos del amparo de la defensa sobre la legitimación pasiva de B.S.A. en el grado. Las razones del acogimiento de la defensa esgrimida por B.S.A. no fueron meramente formales.

b) La sentencia de segundo grado incurrió en absurdo evidente al dar por probado, sin justificación, que B.S.A. contrató los servicios de Labafox S.A. Asimismo, padece deficiencias de motivación en infracción al art. 197 del C.G.P.

Expresó que la Sala tuvo por acreditado que B.S.A. contrató los servicios de Labafox S.A. Sin embargo, no expresó ningún fundamento en orden a justificar esta afirmación. No mencionó siquiera un elemento probatorio que respalde esa premisa fáctica tenida en cuenta para atribuirle responsabilidad, lo que violenta lo...

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