Sentencia Definitiva nº 1.557/2018 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 15 de Noviembre de 2018

PonenteDr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE,Dr. Sergio TORRES COLLAZO
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

Montevideo, quince de noviembre de dos mil dieciocho

VISTOS:

Para sentencia definitiva, es-tos autos caratulados: “MONTERO MONTENEGRO, PEDRO C/ MINISTERIO DEL INTERIOR – ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ART. 42 DE LA LEY ORGÁNICA POLICIAL Nº 19.315 Y ART. 109 DE LA LEY DE PRESUPUESTO Nº 19.149”, individualizados con el IUE: 1-111/2017.

RESULTANDO:

I) A fs. 17/35vto., compare-ció P.M.M., promoviendo acción de inconstitucionalidad respecto del art. 42 de la Ley Orgánica Policial Nº 19.315 y art. 109 de la Ley de Presupuesto Nº 19.149.

La acción fue movilizada contra el MINISTERIO DEL INTERIOR.

En síntesis, sostuvo lo siguiente:

- El impugnante es oficial ejecutivo de la Policía Nacional, siendo su categoría la de un oficial superior.

En el marco de las leyes objetadas, fue emplazado a situación de “disponibilidad” funcional, circunstancia que determina la quita del 30% de sus ingresos, se le destruye la carrera adminis-trativa y se le pasa a retiro en forma obligatoria con el 50% de sus haberes.

El fin del instituto de la “disponibilidad” constituye una herramienta para la marginación del funcionario policial que, en el caso, está motivado por el “mobbing” del que fue objeto el accionante.

- El estado de “disponibi-lidad” es un instituto que deviene inconstitucional, puesto que, por causas no imputables a quien lo padece, se le priva del derecho al trabajo, se le reduce el salario y se lo obliga a pasar a retiro con una quita importante de su salario.

Las normas impugnadas vul-neran los arts. 7, 8 y 53 de la Constitución Nacional. No se advierte el interés general emergente de las normas infraconstitucionales, ni el criterio de razona-bilidad del motivo invocado por el legislador para limitar el derecho al trabajo.

- El párrafo 4to. del art. 42 de la ley Nº 19.315 no garantiza un retiro adecuado al policía, a quien se lo obliga a retirarse con el 50% de sus haberes.

Dicha norma vulnera los arts. 40, 41, 72 y 332 de la Constitución.

- El art. 109 de la ley Nº 19.149 también deviene inconstitucional, pues la dispo-sición priva al funcionario de los rubros “riesgo de vida” y “presentismo”, lo que es extremadamente injusto.

A pesar del estado de “disponibilidad”, el funcionario policial igualmente sigue manteniendo su calidad como tal; conserva todos los derechos y obligaciones, solución que equivale a decir que, frente a un hecho ilícito, tiene el deber de actuar, para cuyo fin conserva su arma de reglamento.

De ahí que no se entiende la razón por la cual se le quita el rubro “riesgo de vida”. Tampoco se le puede quitar el rubro “presen-tismo”, porque no es su culpa ni tampoco su opción, estar emplazado en el estado de “disponibilidad”.

La norma relacionada vul-nera el art. 54 de la Constitución.

II) Por decreto Nº 2237, de 22 de noviembre de 2017, se confirió traslado a la parte demandada y al Sr. Fiscal de Corte (fs. 37).

III) A fs. 45/47vto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia Definitiva Nº 1098/2023 de Suprema Corte de Justicia, 19-10-2023
    • Uruguay
    • 19 Octubre 2023
    ...de decisiones judiciales anteriores (ver, en tal sentido, discordias de la Sra. Ministra Dra. M. en sentencias Nos. 866/2017, 1.414/2017 y 1.557/2018 de la Suprema Corte de Justicia, entre muchas El excepcionante planteó el 6 de mayo de 2021 (fs. 42/44 del IUE: 474-21/2021) ante la CORE que......
1 sentencias
  • Sentencia Definitiva Nº 1098/2023 de Suprema Corte de Justicia, 19-10-2023
    • Uruguay
    • 19 Octubre 2023
    ...de decisiones judiciales anteriores (ver, en tal sentido, discordias de la Sra. Ministra Dra. M. en sentencias Nos. 866/2017, 1.414/2017 y 1.557/2018 de la Suprema Corte de Justicia, entre muchas El excepcionante planteó el 6 de mayo de 2021 (fs. 42/44 del IUE: 474-21/2021) ante la CORE que......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR