Sentencia Sentencia nº 51/2019 de 1, 4 de Febrero de 2019

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2019
Emisor1
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
Materia4
Importancia1

Montevideo, cuatro de febrero de dos mil diecinueve

VISTOS:

Para sentencia, estos autos caratulados: “GONZÁLEZ ISARRUALDE, E.E. – FALTA - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 6, 15 Y 21 INC. 2 DE LA LEY Nº 19.120 – IUE: 243-381/2018.

CONSIDERANDO:

1.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encon- trare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.

2.- Respecto del artículo 21 inc. 2 de la Ley No. 19.120, atento a la sanción del artículo 2 de la Ley No. 19.679 que sustituyera el artículo citado, la excepción carece de objeto.

3.– Por Sentencias Nos. 32/2016 y 692/2017 la Corte rechazó la inconstitucio-nalidad del art. 15 de la Ley No. 19.120, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.

4.- A su vez, por Sentencia No. 88/2016 la Corte desestimó el planteo de inconstitucionalidad deducido contra el art. 6 de la Ley No. 19.120 en términos enteramente trasladables al subcausa.

Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,

FALLA:

1.- DECLARAR SIN OBJETO LA EXCEP-CIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA RESPECTO DEL ART. 21 INC. 2 DE LA LEY No. 19.120.

2.- DESESTÍMASE LA INCONSTITU-CIONALIDAD DEDUCIDA CONTRA LOS ARTS. 6 Y 15 DE LA LEY No. 19.120, SIN ESPECIAL CONDENACIÓN PROCESAL.

3.– NOTIFÍQUESE, Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE SIN MÁS TRÁMITE AL JUZGADO DE ORIGEN.

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