Ley No. 19775.- Modifícase la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas
Publicado en | Diario Oficial de Uruguay |
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Del Mando Superior, a través del Ministro de Defensa Nacional, dependen los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea.
El Jefe del Estado Mayor de la Defensa depende directamente del Ministro de Defensa Nacional.
-
Planificar y coordinar con los Comandos Generales de las Fuerzas Armadas, la aplicación de la estrategia de defensa militar, basándose en la política militar de Defensa y en las directivas del Ministerio de Defensa Nacional, asegurando la articulación entre los niveles político-estratégico y estratégico-operacional conjunto.
-
Asesorar en materia de planificación del diseño de las Fuerzas.
-
Asesorar, a requerimiento del Ministro de Defensa Nacional, sobre la formación conjunta del personal militar, desde las Escuelas de Formación de Oficiales.
-
Desarrollar la formación y demás áreas que se le requieran por el Ministro de Defensa Nacional, en materia de inteligencia estratégica, preservación y gestión del medio ambiente, derechos humanos y derecho internacional humanitario, entre otras.
-
Recibir, analizar y elevar los informes de los Agregados de Defensa de la República acreditados ante gobiernos extranjeros, sin perjuicio de la obligación de estos de reportar la actuación en carácter directo y permanente al Ministro de Defensa Nacional a través de la Dirección General de Política de Defensa - Dirección de Asuntos Internacionales, Cooperación y Derecho Internacional Humanitario.
COMPOSICIÓN, JURISDICCIÓN y ORGANIZACIÓN
COMPOSICIÓN
JURISDICCIÓN
El ámbito espacial del Estado incluye al ciberespacio y al espectro electromagnético.
Para el cumplimiento de las misiones atribuidas a las Fuerzas Armadas, dicho ámbito espacial se divide en tres jurisdicciones que son ejercidas por el Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea Uruguaya.
-
El territorio nacional con las excepciones previstas en los artículos 11 y 12 de la presente ley.
-
Los espacios ocupados por sus establecimientos e instalaciones dentro de las otras jurisdicciones previstas en los artículos siguientes, con sus respectivas zonas de seguridad.
-
Las aguas interiores, el Mar Territorial, la Zona Contigua, la Zona Económica Exclusiva y la Plataforma Continental de la República.
-
Las islas del Océano Atlántico que se encuentran dentro de la línea de base y en el mar territorial.
-
Las aguas e islas de los Ríos de la Plata y Uruguay.
-
Las aguas e islas de la Laguna Merín.
-
Las aguas del río Cuareim desde su desembocadura hasta el Puente Internacional de la Concordia, y las del río Yaguarón desde su desembocadura hasta Paso Centurión.
-
Dentro del ámbito espacial previsto en las aguas interiores y a los efectos del cumplimiento de las competencias de Policía Marítima, las siguientes áreas:
1) Las aguas, embalses e islas del río Negro desde su desembocadura hasta el límite con la República Federativa del Brasil, incluyendo el río Tacuarembó desde su desembocadura hasta el puente de la Ruta Nacional Nº 26 Brigadier General Leandro Gómez y el río Yí desde su desembocadura hasta el puente de la Ruta Nacional Nº 5 Brigadier General Pructuoso Rivera.
2) Las aguas e islas del río Santa Lucía desde su desembocadura hasta la represa de Aguas Corrientes.
3) Las aguas de los ríos, arroyos y canales en su extensión navegable hasta el puente de la primera ruta nacional que lo cruce, que sean afluentes del río Uruguay, Río de la Plata, Océano Atlántico y Laguna Merín, según el siguiente detalle:
-
Ríos Arapey, Daymán, Queguay, San Salvador, San Juan, Rosario, San Luis, Cebollatí, Olimar Grande y Tacuarí.
-
Arroyos Yacuy, Itapebí Grande, San Antonio, Chapicuy, Guabiyú, Malo, San Prancisco Grande, Negro, Riacho Román, Yaguareté Grande, Laureles, Pray Bentos, Caracoles, Riacho Yaguarí, Riacho Vizcaíno, Catalán, Agraciada, Del Sauce, De Las Víboras, De Las Vacas, San Pr ancisco. Riachuelo, Cufré, Pando, Solís Chico, Solís Grande, Maldonado, Valizas y Chuy.
-
Canales Pingüino y Andreoni.
4) La franja costera en una extensión de 150 metros a partir de la línea inferior de ribera o hasta la rambla o costanera si existiera, del Océano Atlántico, de los ríos Uruguay y de la Plata y de la Laguna Merín.
5) Las aguas e islas de las Lagunas del Sauce, de José Ignacio, de Garzón, de Rocha, de Castillos y Negra.
-
-
Los puertos, puentes internacionales, represas, instalaciones y plataformas marítimas, astilleros y varaderos, y los pasos de frontera dentro del ámbito espacial de competencia establecido en el literal A).
-
El espacio aéreo, en el marco de su competencia en materia de conducción y control de las Unidades Aeronavales, en coordinación con la Tuerza Aérea Uruguaya.
-
La región asignada por la Organización Marítima Internacional, dentro del marco de la Convención Internacional sobre Búsqueda y Rescate Marítimo, a los efectos de ejercer la coordinación, conducción y control de la organización y los medios disponibles, que permita una pronta y eficiente respuesta ante un desastre.
-
Los espacios ocupados por establecimientos e infraestructura aeronaval de la Armada Nacional, con las correspondientes zonas de seguridad.
-
La totalidad del espacio aéreo.
-
Los espacios ocupados por las Bases Aéreas y demás establecimientos de la Tuerza Aérea, con su correspondiente zona de seguridad.
-
Toda la infraestructura aeronáutica nacional y predios del Estado destinados a campos de aviación, a efectos de explotación, vigilancia y operación aeronáutica.
-
Zona Militar: los espacios ocupados por las Unidades, Bases, establecimientos e instalaciones de las Tuerzas y aquellos así designados por el Poder Ejecutivo.
-
Zona de Seguridad: los ámbitos espaciales que sean establecidos por el Poder Ejecutivo, para el cumplimiento de aquellas misiones que se encomienden en forma permanente o temporaria.
En estas zonas rigen las reglas de empeñamiento y las consignas generales y particulares del centinela, las cuales serán dictadas por el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las demás normas vigentes.
Se entiende por reglas de empeñamiento al conjunto de directivas que regulan el uso de la fuerza en el cumplimiento de la misión.
Se entiende por consigna del centinela el conjunto de órdenes que se le dan al centinela en forma escrita u oral, para el cumplimiento de su tarea.
-
Zona de Prontera: de acuerdo a lo establecido en la ley especial.
ORGANIZACIÓN
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba