Sentencia Definitiva nº 1.238/2019 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 12 de Agosto de 2019

PonenteDr. Luis Domingo TOSI BOERI
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2019
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

Montevideo, doce de agosto de dos mil diecinueve

VISTOS:

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “CC c/ MINISTERIO DEL INTERIOR. Acción de inconstitucionalidad. Artículo 88 de la ley Nº 19.315”, IUE 1-126/2018.

RESULTANDO:

I) A fs. 1-7 vto., CC compareció ante esta Corte y solicitó, por vía de acción, la declaración de inconstitucionalidad de lo dispuesto en el artículo 88 de la ley 19.315, Ley Orgánica Policial.

En esa disposición legal se establece:

“(Retención total de haberes).- Cuando un policía sea procesado por cualquier motivo, deberá disponerse en forma preceptiva la instrucción de sumario administrativo.

Si el procesamiento fuera con prisión preventiva o con aplicación de penas alternativas, deberá disponerse la retención total de haberes, mientras dure la reclusión o la medida alternativa dispuesta por la Justicia.

En los casos en que el procesamiento con prisión preventiva o con aplicación de penas alternativas haya sido por un delito que haya ocurrido a consecuencia del desempeño de la función presumiéndose el cumplimiento de la ley, el Ministro del Interior por resolución fundada podrá disponer la no aplicación de retención de haberes mencionada en el inciso anterior”.

Identificó como parte demandada al Estado – Ministerio del Interior.

Sostuvo que es funcionario policial, habiéndose desempeñado en la Jefatura de Policía de M..

Fue denunciado por una subalterna por acoso sexual, lo que determinó su separación del cargo a nivel administrativo y su procesamiento por la Justicia Penal, en el marco del régimen procesal penal del decreto-ley 15.032.

Como consecuencia de los hechos denunciados, fue procesado con prisión por la presunta comisión de reiterados delitos de atentado violento al pudor el 21 de julio de 2016. Recuperó su libertad el 21 de febrero de 2017, 6 meses y 32 días después.

El Ministerio del Interior dispuso la retención total de su salario a partir del 1º de febrero de 2017. Luego de pasados seis meses sin cobrar sus haberes, solicitó al Ministerio del Interior el cese de la retención y el reintegro a la actividad funcional. El Ministerio dispuso cesar la retención total de haberes con fecha 21 de febrero de 2017 y, al mismo tiempo, suspenderle temporariamente y retenerle el total de sus haberes desde el 22 de febrero de 2017, “mientras dure su sometimiento a la Justicia Penal (resolución s/n del 1º de setiembre de 2017).

Afirmó que el artículo 88 de la ley 19.315 es inconstitucional porque: (i) no fue sancionado por razones de interés general; y, (ii) porque viola el derecho a la tutela del salario y del trabajo (artículos 53 y 54 de la Constitución, Convenio Internacional del Trabajo Nº 131, de rango constitucional en virtud de lo dispuesto en los artículos 72 y 332 de la Carta).

II) Por providencia Nº 3028/2018 se confirió traslado de la excepción de inconstitucionalidad a la parte demandada y se dio vista al Sr. Fiscal de Corte (fs. 9).

III) A fs. 642-647, Estado – Ministerio del Interior evacuó el traslado conferido abogando por el rechazo de la acción, sin cuestionar la legitimación del accionante. Sostuvo que la norma legal tachada de inconstitucional no infringía ninguna de las normas constitucionales invocadas como violadas.

IV) A fs. 1172-1173 se expidió el Sr. Fiscal de Corte expresando que correspondía rechazar la excepción, por cuanto el perjuicio alegado no proviene de la aplicación del precepto impugnado sino de la interpretación que de él hizo la Administración (dictamen Nº 206 del 24 de abril de 2019).

V) Por providencia Nº 757/2019 se dispuso el pasaje a estudio sucesivo y se llamaron los...

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