Sentencia Definitiva nº 1.281/2019 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 29 de Agosto de 2019

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal Penal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintinueve de agosto de dos mil diecinueve

VISTOS:

Para sentencia estos autos caratulados: “GG C/ FINCA SITA EN 00 BARRIO XX – MALDONADO - DENUNCIA - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 112, 113, 114, 115, 118, 125 LIT. B, 127, 128, 133, 134 Y 135 DE LA LEY Nº 15.032” - IUE: 523-1072/2017.

CONSIDERANDO:

1.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.

2.– Por Sentencias Nos. 1.114/2018, 1.568/2018 y 1.575/2018, la Corte desestimó la excepción de inconstitucionalidad deducida contra los arts. 118, 125 lit. B), 127 y 128 de la Ley Nº 15.032, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.

3.- En cuanto a la inconstitucio-nalidad deducida contra los arts. 112, 113, 114, 115, 133, 134 y 135 de la Ley No. 15.032, la Corte por Sentencia No. 667/2018 desestimó la excepción de inconstitucionalidad deducida, en términos –que en lo pertinente- se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.

4.- En lo que refiere al agravio relativo a la violación del principio de imparcialidad, la Corte comparte lo determinado por el Sr. Fiscal de Corte en cuanto señala: “El excepcionante afirma que se vulnera este principio en virtud de que el mismo juez que instruye y dicta el auto de procesamiento, es el mismo a quien se le asigna el juicio de mérito, resultando entonces los artículos señalados, violatorios de la garantía de imparcialidad que debe detentar el magistrado a cargo de la dilucidación del litigio que se ventila.

En primer término, cabe puntualizar que para tener andamiento un planteo de la naturaleza del que se dirime en esta instancia, el excepcionante debe indicar “con precisión y claridad”, como exige el art. 512 del C.G.P., los fundamentos que dan sustento a su afirmación de que los artículos cuestionados, coliden con la norma o principio constitucional que señala,...

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