Sentencia Definitiva nº 1.394/2019 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 7 de Noviembre de 2019

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, siete de noviembre de dos mil diecinueve

VISTOS :

Para sentencia, estos autos caratulados: “AA C/ BB Y OTRO - AMPARO - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 461 Y 462 DE LA LEY Nº 19.355” – IUE: 2-52245/2019.

CONSIDERANDO:

1.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.

2.- Por Sentencia No. 125/2018 la Corporación desestimó la inconstitucionalidad de los arts. 461 y 462 de la Ley No. 19.355 en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.

3.- En la misma línea pero con diversa fundamentación entiende el Dr. SOSA AGUIRRE que corresponde desestimar la excepción de inconstitucionalidad interpuesta.

En tal sentido, observa que en cuanto a la titularidad efectiva de interés personal, legítimo y su real afectación, debe reputarse legitimado sustancialmente el actor (tiene derecho subjetivo, ligado a la dignidad e integridad de su persona) desde que alegó y probó en el proceso de amparo (donde se presentara por su parte esta excepción de inconstitucionalidad) tener la prescripción médica del medicamento BRENTUXIMAB VEDOTIN (fs. 1-2), el que fuera peticionado al CC y al BB con fechas 23 y 24 de setiembre de 2018 (fs. 81-82), posteriormente presentó acción de amparo (fs. 164-173), donde el CC entre otras defensas expresó que no se encuentran productos registrados en el Departamento de Medicamentos del CC que contengan BRENTUXIMAB como principio activo (fs. 189 y 190-201); el decisorio de primera instancia amparó en parte la demanda y condenó al CC a suministrarlo (dispositivo a fs. 214), el que fuera apelado por el CC (fs. 215-218) y en oportunidad de evacuar el traslado de la apelación, el actor planteó la inconstitucionalidad de los art. 461 y 462 Ley 19.355.

Concluye entonces que el actor está legitimado porque se le prescribió un medicamento que no está registrado aún en el CC y subsecuentemente tampoco incluido en el FTM.

Ahora bien, en cuanto a la constitucionalidad de las normas, entiende el Dr. SOSA AGUIRRE...

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