Sentencia Definitiva nº 36/2020 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 5 de Marzo de 2020

PonenteDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, cinco de marzo de dos mil veinte

VISTOS :

Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “COOPERATIVA DE VIVIENDAS DE FUNCIONARIOS DEL BROU Y OTRA C/ AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA - ACCIÓN DE AMPARO - INCONSTITUCIONALIDAD DE OFICIO ART. 2 DE LA LEY Nº 18.125 Y MODIFICATIVAS”, IUE: 330-534/2019, venidos a conocimiento de esta Corporación en mérito a la solicitud de inconstitucionalidad promovida por vía de oficio por el señor Juez titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia de R. de Cuarto Turno, Dr. M.G.S. contra el artículo 2 de la ley 18.125 y >.

RESULTANDO:

I.- Surge de autos que el Sr. D.R. y F.M. en su calidad de P. y S. respectivamente de la Cooperativa de Viviendas de Funcionarios del Banco de la República Oriental del Uruguay (COVIFUBRI) y B.G.G. (cooperativista del Complejo COVIFUBRI), promovieron acción de amparo contra la Agencia Nacional de Vivienda (ANV), en virtud de la resolución que dispuso proceder a la venta en subasta pública, mediante remate extrajudicial de la unidad número 11 de dicho complejo (fs. 28/34).

II.- En la audiencia de rigor, por Resolución No. 3040 de fecha 18 de septiembre de 2019, el Señor Juez Letrado de Primera Instancia de R. de Cuarto Turno, planteó de oficio la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley No. 18.125 y de los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay.

En tal sentido, el Magis-trado actuante expresó que las normas impugnadas contravienen los artículos 12, 32 y 35 de la Carta, ya que están en juego derechos como el de propiedad y el debido proceso que requieren la actuación bajo forma de proceso y sentencia legal.

En efecto, los órganos jurisdiccionales son quienes deben ejecutar la limitación a los derechos sustanciales dispuestos por otras leyes. La auto-tutela solamente se permite en pequeños casos como el derecho de retención.

A juicio del Magistrado, no se desconoce la potestad administrativa de crear resoluciones declarando deudas, de imponer derechos reales (siempre que la Ley lo autorice). Sin embargo, el remate extrajudicial excede la órbita de la función administrativa.

III.- En la misma sentencia interlocutoria se ordenó elevar las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia (fs. 136).

IV.- Recibido el expediente en esta Corporación el 24 de septiembre de 2019, se confirió traslado a las partes, el que fue evacuado únicamente por la Agencia Nacional de Vivienda (fs. 154/157) y bregó por su rechazo.

En tal sentido, indicó que la jurisprudencia de la Corte (Sentencias Nos. 153/1998, 27/1989, 35/1989 y 47/1993), ha desestimado acciones de inconstitucionalidad de los procedimientos especiales previstos en la Carta Orgánica del BHU. El sistema especial regulado obedece a una conveniencia pública que la justifica constitucionalmente.

En efecto, la deudora dispuso del proceso contencioso administrativo de anulación del acto que ordenó la ejecución, cuya naturaleza de acto administrativo no puede cuestionarse, teniendo una vía jurisdiccional para ejercitar sus defensas.

V.- Por Providencia No. 2324 de fecha 18 de noviembre de 2019, se dispuso el pasaje a estudio y autos para sentencia, citadas las partes (fs. 164).

VI.- Culminado el estudio, se acordó emitir el presente pronunciamiento en legal y oportuna forma.

CONSIDERANDO:

I.- La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad de sus integrantes, desestimará la solicitud de inconstitucionalidad promovida de oficio por los fundamentos que pasan a exponerse.

II.- En forma liminar, se estima que no se identificaron nominalmente las disposiciones legales que se tachan de inconstitu-cionales por parte del Señor Magistrado.

En tal sentido, pudo y debió el Señor Juez identificar las disposiciones legales cuya inconstitucionalidad se pretende.

En su lugar, indicó: > (fs. 134 vto./135). La...

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