Sentencia Definitiva nº 170/2020 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 25 de Junio de 2020

JuezDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
Fecha25 Junio 2020
Número de expediente2-4144/2019
Número de sentencia170/2020

Montevideo, veinticinco de junio de dos mil veinte

VISTOS :

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “G.C., ALEJANDRO C/ CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) - PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572) - CASACIÓN”, IUE: 2-4144/2019, venidos a conocimiento de esta Corporación en mérito al recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia Definitiva No. 329/2019, de fecha 9 de octubre de 2019, dictada por el Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 4to. Turno.

RESULTANDO:

I.- Por la referida decisión, el Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 4to. Turno [en mayoría integrada por los D.. De Camilli Hermida (r), F. De La Vega Méndez y M.M., falló: Confírmase la sentencia apelada. Sin especial condenación en el grado (...)>> (fs. 718/724 vto.). Por su parte, la integrante Dra. R.P. efectuó discordia y estimó que corresponde > (fs. 722 vto.- 724 vto.).

A su vez, el pronun-ciamiento de primer grado emanado del Juzgado Letrado del Trabajo de la Capital de 13er. Turno, por Sentencia No. 29/2019 de fecha 26 de junio de 2019 [dictada por la Dra. Estela F.G., había fallado: > (fs. 645/657 vto.).

II.- En tiempo y forma, la parte actora interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por el ad quem, expresando:

La sentencia atacada apli-có incorrectamente la norma de derecho, desconociendo el concepto jurídico de renuncia, en especial sus características y, por lo tanto, realizó una interpreta-ción errónea del mismo, lo que, en definitiva, conlleva a un fallo equivocado.

Anotó que, si bien en el ordenamiento jurídico nacional no existe una norma heterónoma que defina la renuncia al empleo, doctrina y jurisprudencia unánimes han ido moldeando el concepto y los requisitos que la misma debe poseer. Ello, debido a que la renuncia importa la pérdida del empleo y por ende de la fuente de trabajo, motivo por el cual es necesario que la misma opere en forma espontánea, voluntaria y libre, sin encubrir una situación de despido como ocurrió en el presente caso.

Se preguntó, cómo puede ser libre si se le dio a elegir entre dos posibilidades sumamente perjudiciales. Además, en todo caso, esa > justamente evidencia que la voluntad actuante fue la del empleador y no la del trabajador, en tanto la decisión ya había sido tomada por CAF, quien incluso redactó la carta de renuncia firmada por el actor.

Manifestó que el despido hubiese sido lícito, más aún, hubiese sido la vía adecuada y prevista por el derecho cuando el empleador decide desvincular al trabajador. No así hacerlo elegir entre dos opciones perjudiciales, haciéndole creer que la renuncia sería la menos inconveniente; eso es nada más ni nada menos que forzar una renuncia no deseada, lo que evidentemente le quita toda validez y eficacia.

En suma, solicitó que se case la sentencia atacada y, en su mérito, se acoja la pretensión del accionante en cuanto a los rubros de indemnización por despido común y por violación de preaviso.

III.- Conferido el traslado correspondiente, la contraria lo evacuó a fs. 739/756 y abogó por su rechazo.

IV.- El Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 4to. Turno ordenó franquear el recurso interpuesto (fs. 757) y los autos fueron recibidos por este Cuerpo el día 18 de noviembre de 2019 (fs. 761).

V.- Por Decreto No. 2342 del 21 de noviembre de 2019 (fs. 762 vto.), se ordenó el pase de los autos a estudio, por su orden.

VI.- Culminado el estudio, se acordó emitir el presente pronunciamiento en legal y oportuna forma.

CONSIDERANDO:

I.- La Suprema Corte de Justicia, por diversos fundamentos, con el concurso de voluntades de los S.. Ministros D.. M., M., T. y el redactor, desestimará el recurso de casación interpuesto.

Por su parte, el Sr. Ministro Dr. T.B. considera que corresponde acoger en parte el recurso de casación interpuesto y, en su mérito, anular la sentencia recurrida únicamente en cuanto no hizo lugar al rubro indemnización por despido común. A tales efectos, extenderá la respectiva discordia.

II.- Corresponde, en lo ini-cial, recordar algunos aspectos del caso en examen a efectos de centrar las cuestiones a decidir.

a) Con fecha 12/2/2019, a fs. 104/121 vto., compareció el accionante A.R.G.C. y promovió demanda laboral contra Corporación Andina de Fomento (CAF).

Básicamente sostuvo que fue despedido el 13 de septiembre de 2018 cuando los empleados M. y G. (de la Oficina de Capital Humano), le informaron que se había decidido su desvinculación inmediata. Fue coaccionado en forma tele-fónica a firmar su renuncia, ofreciéndosele suscribir aquélla o una notificación de despido justificado por haber violado el artículo 82 literal B y D del Reglamento de Personal. En dicha ocasión, se le informó la decisión del cese por un mal manejo de créditos otorgados a ISOLUX y se le expresó que lo más conveniente sería firmar la renuncia, o se procedería a entregarle la otra carta de despido justificado y ésta quedaría reflejada en su expediente.

Afirmó que la renuncia fue coaccionada por CAF y que carecía de los requisitos esenciales para una desvinculación voluntaria. Se trató de un despido encubierto por una falsa renuncia en tanto recibió una llamada imprevista por la que se le comunicó que lo separaban del cargo y que debía retirarse inmediatamente, invocándose un motivo que lo sorprendió, que creó una situación avasallante, que se vio reforzada con las dos notas ya redactadas (renuncia y despido justificado) que se le presentaron.

Expresó que, para hacer valer la renuncia CAF deberá probar que fue libre y voluntaria, ya que la coacción para que firmara equivale a un despido y la misma amerita una IPD especial por la abusividad.

Señaló que la accionada debe abonarle: indemnización por despido abusivo (que liquidó en U$S431.184), indemnización por despido común (que asciende a U$S215.592,4) y tres meses de remuneración por violación del preaviso previsto en el Reglamento, rubro que liquidó en U$S86.236 (en todos los casos se encuentra incluido el 2% de interés legal y el 10% de multa legal).

En suma, solicitó que se condene a la demandada al pago de las sumas referidas.

b) La demandada, Corpora-ción Andina de Fomento (CAF), evacuó el traslado de la demanda a fs. 339/387, abogando por su rechazo en mérito a que entendió que quedó configurada en autos la renuncia al empleo por parte del trabajador.

Seguido el proceso por sus trámites, se dictaron las sentencias antes indivi-dualizadas.

III.- En forma liminar, observa la Corte que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 268 inc. 2º del C.G.P., el recurso movilizado por el accionante resulta admisible, exclusivamente en aquellos puntos que fueron objeto de discordia por parte de la Sra. Ministra Dra. R.P., esto es, la procedencia de los rubros indemnización por despido común e indemnización por preaviso.

Por el contrario, el recurso resulta inadmisible en aquellos aspectos que fueron objeto de dos pronunciamientos coincidentes sin discordia, en concreto, lo que respecta al rubro indemnización por despido abusivo.

Ahora bien, en segundo lugar, corresponde analizar los cuestionamientos formales esgrimidos por la parte demandada, al evacuar el traslado del recurso de casación.

En dicha oportunidad, afirmó la accionada que el recurso interpuesto resulta inadmisible por dos órdenes de razones: a) por no haberse mencionado norma alguna de derecho que haya sido infringida o erróneamente aplicada por el Tribunal (art. 270 C.G.P.); b) por cuanto el agravio del actor se basa en discrepancia con la valoración de la prueba (aspecto excluido del ámbito casatorio) y no en una infracción o errónea aplicación de la norma de derecho.

A juicio de la Corpora-ción, no le asiste razón a la parte demandada en su planteo. En efecto, respecto al primer cuestionamiento, el recurrente se agravió por la aplicación de las reglas de Derecho efectuada por el Tribunal en su sentencia, por lo cual el recurso satisface las exigencias pre-vistas en los artículos 270 y 273 del C.G.P.

Ante circunstancias análo-gas, en cuanto a las exigencias formales del recurso de casación, ha dicho la Corte en Sentencia No. 828/2014:

>.

En la especie, el recu-rrente identifica como infringido un concepto jurídico definido, como lo es el de > (al empleo), sobre cuyos caracteres y elementos principales hay pacífico acuerdo tanto en doctrina como en jurisprudencia.

En consecuencia, el cues-tionamiento de la demandada sobre la admisibilidad del recurso no resulta de recibo.

Por su parte, en relación al segundo planteo de la demandada, a juicio de la Corporación, tampoco le asiste razón en su embate.

De la lectura del recurso impetrado por el accionante, emerge que éste no se agravia por la valoración de la prueba efectuada por la Sala sino por la aplicación de las reglas de Derecho (en sentido amplio) que aquélla hizo en el caso en base a los hechos que entendió probados (sobre los cuales no hay controversia).

En concreto, lo que discute el impugnante es la calificación que la Sala realizó de las circunstancias fácticas que tuvieron lugar en la etapa final de la relación de trabajo que unió a las partes.

En otros términos: el actor no discutió la valoración de la prueba realizada por el órgano de alzada (la cual es sustancialmente coincidente con la efectuada por la decisora de primer grado), sino la subsunción efectuada por el Tribunal al haber considerado, a partir de los hechos probados, que de ellos se desprende la existencia de una renuncia libre y voluntaria formulada por el trabajador.

En el punto, los S.. Ministros D.. M., M., T. y T., estiman oportuno recordar la jurisprudencia constante de esta Corporación: os 15/81, 60/81, 83/81, 24/82, 32/87, 90/89, 40/90, etc.), intangible en sede casatoria. No puede ser modificado y a esos hechos dados por probados, debe estarse>> (C.. Sentencia No. 198/2016).

Subraya la Corte, que para determinar jurídicamente la configuración de una renuncia válida y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 temas prácticos
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR