Sentencia Definitiva nº 20/2022 de Suprema Corte De Justicia, 1 de Febrero de 2022

PonenteDr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2022
EmisorSuprema Corte De Justicia
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN,Dra. Monica PEREIRA ANDRADE
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

Montevideo, primero de febrero de dos mil veintidós

VISTOS :

Para Sentencia Definitiva, este proceso caratulado: “C.P., FLAVIA Y OTROS C/ ASSE Y OTRO - PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572) - CASACIÓN”, IUE: 2-7840/2020, venidos a conocimiento de esta Corporación en mérito al recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva No. 82, de fecha 28 de abril de 2021, dictada por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1° Turno.

RESULTANDO:

I.- Por la referida decisión, el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1° Turno [Posada Xavier (r), R.A. y M.M., falló: “Confírmase la sentencia apelada (...)” (fojas 16027/16040).

A su vez, el pronuncia-miento de primer grado emanado del Juzgado Letrado de Primera I.ancia del Trabajo de 1° Turno, por sentencia No. 59, de fecha 11 de diciembre de 2020 [dictada por la Dra. M.I.R., había fallado: “desestí-mase las excepciones de incompetencia material de la Sede, inadecuación del trámite dado a la demanda y de falta de legitimación pasiva interpuestas por ASSE. Ampárase la excepción de transacción y en su mérito, desestímase la demanda en todos sus términos respecto de ambas codemandadas” (fojas 15833/15880).

II.- En tiempo y forma, la parte actora interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por el “Ad Quem” (fojas 16046-16075 vto.), de acuerdo con los siguientes fundamentos:

a) Se aplicó en forma errónea el principio de congruencia. En efecto, al acogerse la excepción de transacción sólo debió anali-zarse la existencia, contenido y alcance de la misma dentro de los términos planteados por la excepcionante ARIS S.A. Sin embargo, ni la sentenciante de primera instancia, ni el Tribunal de Apelaciones, lo hicieron así, sino que, por el contrario, fundamentaron su decisión en hechos ajenos a la transacción referida, concretamente, en la renuncia efectuada oportunamente por los trabajadores ahora recurrentes.

Afirmó que la carta de renuncia es la concreción del acuerdo transaccional arribado en el año 2014, y que ese acuerdo no se puede entender válido porque en el mismo los trabajadores hacen una renuncia anticipada a rubros salariales que no se habían generado. Y agregó que la transacción en cuestión tampoco es válida porque carece de un elemento esencial como lo son las recíprocas concesiones, ya que lo que se abonó a cada trabajador coincidió con la correspondiente liquidación por egreso.

b) Se agravió porque el Tribunal de Apelaciones sostuvo la validez de las renuncias efectuadas por los actores, fundado en que los mismos contaron con la debida asistencia letrada así como de su sindicato, además de que no era la primera vez que los actores se veían enfrentados a una situación como esa, y a que la posibilidad de pasar de una empresa a otra sin perder un solo día de trabajo está plasmada en los pliegos de condiciones de los distintos procesos licitatorios, todo lo que lleva a concluir la falta de vicio de su consentimiento. En tal sentido, puntualizó que verificar la existencia de vicios del consentimiento y la violación al principio de irrenunciabilidad, es una cuestión de derecho.

c) Entendió que el alcance de la cláusula obrante en las renuncias por la cual no tienen nada más que reclamar por ningún concepto, es un tema de aplicación del derecho revisable en casación. Y que ella no tiene ningún efecto liberatorio y carece de toda eficacia jurídica, ya que es diferente cuando la misma está inserta en una transacción, a cuando está inserta en una renuncia; y a su entender en el caso no hubo transacción, por lo cual la cláusula referida, no puede tener el efecto liberatorio que le asigna la sentenciante de primera instancia.

d) Señaló que en autos no se está reclamando por rubros pertenecientes a la función pública, sino que se reclama la aplicación del artículo 5 de la Ley 18.099 que dispone que los trabajadores provistos por empresas suministradoras de empleo temporal no podrán recibir beneficios laborales inferiores a los que cobra el personal efectivo, lo que es muy distinto. Y que ello se ha reconocido a lo largo de estos años, lo que indica la existencia de un derecho adquirido extensible a todos los demás trabajadores en aplicación del principio de igualdad.

e) Consideró que la cali-ficación del contrato entre ARIS S.A. y ASSE por el Tribunal de Apelaciones como de subcontratación y no de suministro de mano de obra, es una cuestión de derecho, que les causa agravio, porque el Tribunal no analiza adecuadamente los antecedentes del vínculo existente entre las partes; entiende que surge debidamente acredi-tado en autos que parte de los trabajadores fueron contratados originariamente por una empresa suministra-dora de mano de obra que trabaja principalmente con el Estado. Y que luego de ello las demás empresas tercerizadas que figuraron como empleadoras de los actores, actuaron como suministradoras de mano de obra con control de los trabajadores a través de super-visores. Entendió, además, que la existencia de supervisores trabajando en el establecimiento jamás puede tener como efecto el considerar que se está ante un subcontrato, porque ellos también son empleados suministrados.

f) El Tribunal omitió los derechos adquiridos por los trabajadores respecto de los rubros de hogar constituido, productividad y asiduidad, en virtud del reconocimiento judicial que se les ha efectuado a lo largo de estos años, por lo que entiende que les corresponden todos los beneficios de que gozan los empleados de la empresa usuaria, ASSE.

III.- Conferidos los tras-lados correspondientes, la co-demandada ARIS S.A. lo evacuó en los términos que surgen del escrito que obra a fojas 16080-16096 vuelto y la co-demandada ASSE lo mismo hizo a fojas 17001-17007 vuelto. Ambas abogaron por su rechazo.

IV.- El Tribunal de Apelaciones del Trabajo de Primer Turno ordenó franquear el recurso interpuesto (fojas 17010) y los autos fueron recibidos por este Cuerpo el día 26 de julio de 2021 (fojas 17016).

V.- Por Decreto Nº 816, de fecha 2 de septiembre de 2021 (fojas 17019), se ordenó el pase de los autos a estudio, por su orden.

VI.- En virtud de que el Sr. Ministro Dr. L.T.B. cesó en su cargo el pasado 27 de octubre de 2021, por resolución 1263, de fecha 4 de noviembre de 2021, se dispuso la realización de sorteo a los efectos de la correcta integración de este órgano.

El azar designó para inte-grar este Cuerpo a la Dra. M.P.A., Ministra del Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 3° Turno.

Asimismo, se estampó cons-tancia que de dicho sorteo surgió que el Dr. S.A. es quien debe redactar el presente pronuncia-miento.

VII.- Culminado el estudio se acordó emitir pronunciamiento en legal y oportuna forma.

CONSIDERANDO:

I.- La Suprema Corte de Justicia, debidamente integrada, desestimará el recurso de casación interpuesto.

Los agravios articulados no resultan recepcionables por los siguientes funda-mentos.

II.- Corresponde, en lo ini-cial, recordar que en autos el proceso se origina en la demanda movilizada por un grupo de trabajadores que realizan su labor en dependencias del Ministerio de Salud Pública (Hospital Pasteur primero, Hospital Maciel luego). Los reclamantes fueron dependientes, en un principio, de la empresa unipersonal L.R.F.B., luego pasaron a revestir la calidad de dependientes de la Asociación Civil “ACCIÓN PROMO-CIONAL 18 DE JULIO”, luego de la unipersonal MIGUEL ANTONIO NIN ANCHETA cuyo nombre de fantasía es “EMEL SERVICIOS DE SALUD” (en adelante EMEL), posteriormente de la empresa ARIS S.A. (MANPOWER), y finalmente de la empresa TEREGAL S.A.

En dichas empresas, ASSE tercerizó la prestación de ciertos servicios, puntual-mente, las tareas de camilleros y atención al usuario.

A principios de mayo del año 2014, la empresa empleadora de los trabajadores (EMEL) abandonó en forma intempestiva la prestación del servicio, en el marco de incumplimientos reiterados y fue contratada la empresa ARIS S.A. para su reemplazo.

Los trabajadores solicita-ron en su demanda que se condene a la empresa ARIS S.A. y a ASSE, al pago de diversos rubros salariales generados en el período en que revistaron como dependientes de ARIS S.A. (hasta el 1.6.2019). Recla-maron el pago de los rubros despidos, descansos intermedios trabajados, horas extras, rubros indemniza-torios, y los beneficios laborales establecidos por laudos, convenios colectivos o decretos del Poder Ejecutivo, que tengan derecho para la categoría que desempeñaron y que corresponda al giro de la empresa donde los trabajadores prestaron sus servicios, a saber, productividad, asiduidad, hogar constituido, atención directa al paciente y compensación por block o área cerrada.

ASSE planteó en su defensa -en lo que interesa a efectos de resolver el recurso de casación en examen- que los trabajadores, previo asesoramiento letrado, firmaron una carta renuncia a la firma ARIS S.A. (MANPOWER) y manifestaron estar de acuerdo con los haberes que se les liquidaron. Dichos rubros se abonaron en ese momento por concepto de liquidación por egreso, porque su deseo era garantizarse ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
14 temas prácticos
  • Sentencia Definitiva Nº 106/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºTº, 30-06-2022
    • Uruguay
    • 30 Junio 2022
    ...parte actora, (fs 895 a 899) y de la co demandada; Ministerio de Salud Pública, (en adelante MSP, fs. 901 a 904), contra la Sentencia Nº 20 del 21 de marzo del 2022, dictada por el Sr. Juez Letrado Civil de 20avo Turno, Dr. R E S U L T A N D O: 1) Se darán por reproducidas todas las resulta......
  • Sentencia Definitiva Nº 126/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºTº, 20-07-2022
    • Uruguay
    • 20 Julio 2022
    ...Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por el Fondo Nacional de Recursos y el Ministerio de Salud Pública, contra la sentencia Nº 20/2022, dictada el 28 de marzo de 2022, por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 5to Turno, Dr. RESULTANDO: 1 - Por la recurr......
  • Sentencia Definitiva Nº 20/2023 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºTº, 09-02-2023
    • Uruguay
    • 9 Febrero 2023
    ...AL M.S.P.- SENTENCIA DEFINITIVA N° 20/2022 TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE PRIMER Montevideo, 9 de febrero de 2022 Ministro redactor Dra. A.R. VISTOS: Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “AA C/ MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y OTRO - AMPARO” - IUE: 2-58876/2022, venidos a......
  • Sentencia Interlocutoria Nº 259/2023 de Suprema Corte de Justicia, 16-03-2023
    • Uruguay
    • 16 Marzo 2023
    ...de marzo de dos mil veintitrés VISTOS: Para sentencia interlocutoria, estos autos caratulados: “CURBELO LIMA, J.E. Y OTROS C/ SENTENCIA Nº 20/2022, DICTADA POR EL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE YOUNG DE 1º TURNO – RECURSO DE REVISIÓN”, IUE: RESULTANDO: I) Con fecha 16 de setiembre ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
14 sentencias
  • Sentencia Definitiva Nº 106/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºTº, 30-06-2022
    • Uruguay
    • 30 Junio 2022
    ...parte actora, (fs 895 a 899) y de la co demandada; Ministerio de Salud Pública, (en adelante MSP, fs. 901 a 904), contra la Sentencia Nº 20 del 21 de marzo del 2022, dictada por el Sr. Juez Letrado Civil de 20avo Turno, Dr. R E S U L T A N D O: 1) Se darán por reproducidas todas las resulta......
  • Sentencia Definitiva Nº 126/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºTº, 20-07-2022
    • Uruguay
    • 20 Julio 2022
    ...Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por el Fondo Nacional de Recursos y el Ministerio de Salud Pública, contra la sentencia Nº 20/2022, dictada el 28 de marzo de 2022, por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 5to Turno, Dr. RESULTANDO: 1 - Por la recurr......
  • Sentencia Definitiva Nº 20/2023 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºTº, 09-02-2023
    • Uruguay
    • 9 Febrero 2023
    ...AL M.S.P.- SENTENCIA DEFINITIVA N° 20/2022 TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE PRIMER Montevideo, 9 de febrero de 2022 Ministro redactor Dra. A.R. VISTOS: Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “AA C/ MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y OTRO - AMPARO” - IUE: 2-58876/2022, venidos a......
  • Sentencia Interlocutoria Nº 259/2023 de Suprema Corte de Justicia, 16-03-2023
    • Uruguay
    • 16 Marzo 2023
    ...de marzo de dos mil veintitrés VISTOS: Para sentencia interlocutoria, estos autos caratulados: “CURBELO LIMA, J.E. Y OTROS C/ SENTENCIA Nº 20/2022, DICTADA POR EL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE YOUNG DE 1º TURNO – RECURSO DE REVISIÓN”, IUE: RESULTANDO: I) Con fecha 16 de setiembre ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR