Sentencia Interlocutoria nº 2.882/2012 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 7 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2012
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO,Dr. Jorge RUIBAL PINO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, siete de diciembre del dos mil doce

VISTOS:

Estos autos caratulados: EL PAIS S.A. C/ MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS – REPARACION PATRIMONIAL – CASACION – IUE: 2-12994/2011, venidos a conocimiento de la Corporación en virtud del recurso de reposición interpuesto por el representante de la parte actora contra la Interlocutoria No. 2577/2012.

CONSIDERANDO:

1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de reposición interpuesto.

2.- En efecto. La Corporación en la Sentencia No. 4166/2010 sostuvo: “Según el tenor literal del art. 268 inciso 2 del C.G.P., en la redacción dada por el art. 342 de la Ley No. 18.172, en los procesos promovidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general, se admite el recurso de casación cuando el monto del asunto superare las 6.000 U.R., aun cuando la sentencia de segunda instancia confirme en todo y sin discordia a la de primer grado. La expresión “aun mediando sentencia de segunda instancia que confirme en todo y sin discordias la sentencia de primera instancia” da a entender, sin dudas, que el requisito del monto mínimo habilitante no se aplica solamente a los...

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