Sentencia Definitiva nº 858/2012 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 29 de Octubre de 2012

PonenteDr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2012
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

Montevideo, veintinueve de octubre de dos mil doce

VISTOS:

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados “CARROCIO SOSA, CAZILDO ESTEBAN C/ ABUDIL S.A. Y OTROS. DEMANDA LABORAL. CASACION.” I.U.E. No. 2-57790/2010; venidos a conocimiento de esta Corporación, por mérito al recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia No. 226/2012 dictada por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 2o. Turno.

RESULTANDO:

1o.) Que por la referida decisión se desestimó la solicitud de la parte actora de prueba en segunda instancia. Revocó la sentencia apelada en cuanto al monto líquido objeto de condena y en su lugar, se fijó en $ 2.415.296, sin perjuicio de ulteriores ajustes, actualización e intereses, a la fecha del efectivo pago. Costas del grado de oficio. Sin especial imposición en costos. (fs. 948/955 vta.)

Por su parte, el pronunciamiento de primer grado, emanado del Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 5o. Turno, había fallado haciendo lugar a la excepción de prescripción de los créditos laborales, cuya exigibilidad sea a junio del 2005. No hacer lugar a la falta de legitimación pasiva de Tecnisegur S.R.L..

Haciendo lugar parcial-mente a la demanda, condenado a A. S.A. (TAK) K.S. (LOCK) y Tecnisegur Uruguay SRL a abonar los rubros horas extras en días hábiles e inhábiles, sus incidencias, descansos intermedios trabajados e incidencias, descansos semanales trabajados e incidencias por el período establecido en los Considerandos, diferencias por salario vacacional y aguinaldo, aguinaldo segunda fracción 2010, licencia y salario vacacional 2010, indemnización por despido común, al Sr. E.C. por la suma total de $ 3.242.830,25 de acuerdo a lo establecido en los Considerandos, sumas que se encuentran actualizadas al día de la fecha y deberán actualizarse de acuerdo a lo previsto por el art. 16 de la Ley No. 18.572. No hacer lugar al reclamo de los rubros salarios impagos, aguinaldos, licencias, salario vacacional e indemnización por despido contra Kaynar SA. (LOCK). Los daños y perjuicios preceptivos que se establecen en un 10% sobre los rubros de naturaleza salarial. Sin especial condenación. (fs. 855/873 vta.)

Interpuesto recurso de aclaración y señalado error en la liquidación, por sentencia No. 458/2012, se corrigió en ese aspecto la liquidación y se fijó el total del fallo en $ 3.318.599,25 y se señaló que en cuanto al cálculo de intereses se aplicó el 6% anual, utilizándose el sistema de cálculo de CADE y como fecha de exigibilidad la del despido del trabajador (fs. 881/882 vta.)

2o.) A fs. 960 y ss. el actor interpuso recurso de casación, y luego de fundamentar su procedencia, expresó en síntesis:

- El “ad quem” rebajó ilegalmente la condena recaída en primera instancia de los rubros: horas extras, descansos intermedios, incidencias de tales rubros, incidencias de los descansos semanales y las diferencias impagas de salarios vacacionales de 2005 a 2009, acogiendo plenamente la reliquidación presentada a fs. 894vta./896 por A. S.A. y K.S.

- Se violó el principio de congruencia fallando ultra y extra petita (art. 198 del C.G.P.) en tanto la contraparte no manifestó agravio alguno respecto del quantum de horas extras fijadas en días inhábiles, ni en la cantidad de días inhábiles que se condenó a horas extras, sin embargo la Sala rebajó la condena de horas extras en días de descanso.

-El agravio de las demandadas que versa sobre las horas extras refiere a haberse incluído en su base de cálculo los tickets de alimentación y el vehículo (prestaciones en especie), pero ello nada tiene que ver con la condena recaída sobre horas extras en días inhábiles.

-Las codemandadas simple-mente alegan que son excesivas las horas extras condenadas en días no laborables, sin siquiera señalar la prueba diligenciada, principios y/o normas jurídicas que fundamenten su alegación. Por tanto, los demandados A. y K.S. jamás invocaron como agravio la condena recaída sobre horas extras en días de descanso.

-Tecnisegur S.R.L. tampoco se agravió en haberse fijado 4 horas extras en días de descanso, ni en la cantidad de días de descanso que la a quo consideró haberse realizado horas extras (286 días).

-El extremo que reafirma la vulneración al principio de congruencia es que el propio Tribunal tampoco advirtió haberse invocado como agravio la condena de horas extras en días inhábiles, no surgiendo ello de los Considerandos de la Sentencia.

-Por tanto, el Tribunal “fue más allá” de los agravios de los demandados, concediéndoles más y por fuera de lo requerido por ellos...

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