Sentencia Definitiva nº 67/2010 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 9 de Abril de 2010

PonenteDr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO,Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Jorge RUIBAL PINO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaAlta

Montevideo, nueve de abril de dos mil diez

VISTOS:

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: "AA C/ BB. OBSERVACIONES AL INVENTARIO - CASACION", Ficha 53-604/2004; venidos a conocimiento de esta Corporación, por mérito al recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia No. 236 dictada por el Tribunal de Apelaciones de Familia de 2o. Turno.

RESULTANDO:

1o.) Que por la referida decisión se revocó parcialmente la impugnada y en su mérito: a) se incluyó en el inventario, los bienes muebles existentes en el cofre fort No. 1653 del BROU, agencia 19 de Junio, según diligencia practicada a fs. 402/405, con las precisiones realizadas por el actor a fs. 534 vto. a 540 vto. (Capítulo B1 numerales 6.1 a 9.9) y mencionadas en el Considerando I); b) se excluyó del inventario dos televisores 24 pulgadas, precisando que en el bien padrón No. 1390/205 de Punta del Este sólo existe un televisor de 20 pulgadas, que debe incluirse; c) se rechazó la observación referida a artefacto de luz de madera y lámpara de porcelana de calle B.; d) se incluyó como ganancial, el bien inmueble padrón No. 1390/2005 de M., sin perjuicio de la recompensa por utilización de dinero propio; e) se incluyó en el inventario la recompensa que debe el actor a favor de la sociedad conyugal, por la suma de U.R. 1.047,83; f) se rechaza la inclusión en el inventario, de bienes muebles relacionados a fs. 421 vto./422 según Considerando VI); g) se incluyó en el pasivo ganancial, recompensas a favor del actor del precio de venta de bienes inmuebles propios según lo dispuesto en Considerando VII, debiendo calcularse la recompensa por la venta de automóvil FIAT por el procedimiento establecido en el art. 378 C.G.P., en base a pericia de fs. 412 y aceptándose las tablas para cálculo de usufructos señaladas en Considerando VII; h) rechazando la condena procesal impetrada por la demandada a fs. 561 vto./562. Sin sanción procesal en el grado (fs.581 a 595).

Por su parte, el pronunciamiento de primer grado, emanado del Juzgado Letrado de Familia de 13o. Turno, falló: "Teniendo presente lo manifestado por ambas partes en relación a las existencias inventariadas en el cofre fort No. 1653 del BROU agencia 19 de junio. Disponiéndose la exclusión de las acciones de fondo forestal y la inclusión de las acciones de air liquide. Disponiendo la inclusión y la exclusión de los bienes muebles existentes en las fincas de B. y Punta del Este según se refiriera en el Considerando IV. Establecer como criterio de actualización de las recompensas admitidas el referido en el Considerando V, disponiendo la inclusión de las cuentas bancarias referidas en el Considerando VIII. Desestimando las observaciones al inventario en lo demás..." (fs. 523 a 530).

Ambas partes interpusieron recursos de aclaración y ampliación como surge de sus exposiciones obrantes a fs. 596 y ss. y 607 y ss., los que fueron resueltos por Sent. No. 272, dictada el 29 de octubre de 2008 en los términos expuestos de fs. 610 a 611.

2o.) A fs. 620 y ss. el actor interpone recurso de casación expresando en síntesis:

- La recurrida establece que el inventario de la sociedad conyugal comprende un bien que nunca integró el objeto del proceso, respecto del cual nunca se discutió su naturaleza de propio de AA, considerando ganancial el padrón No. 1390/205 de M. y la consecuente recompensa a favor del promotor por U$S54.000 convertidos en U.R. y por una recompensa (descuento en la denominación de la recurrida) a favor de la sociedad conyugal, por las sumas pagadas por la misma, para el saldo de hipotecas u otros gravámenes de naturaleza propios, que nunca fueron discutidas ni integraron el objeto del proceso.

- En tal decisión se han infringido los arts. 7, 10, 12, 18, 72 y 332 de la Constitución, los arts. 1, 4, 5, 11, 14 (garantía constitucional del debido proceso y de la defensa en el mismo), 25, 62, 117 nal. 5, 118, 130, 136, 137, 139, 144, 198, 199, 257.2, 257.3 y 341 nal. 6 del C.G.P.; 1.959 y 472 del C.C.

- Atendiendo al contenido de la disolución de sociedad conyugal, así como a las observaciones al inventario efectuadas por AA, que fueron evacuadas por la Sra. BB -quien no contrademandó- la sentencia que se impugna ha violado el principio de congruencia al considerar el padrón No. 1390/205 como bien ganancial (Considerando IV de fs. 586/589).

- No se controvirtió en autos que el referido inmueble era propio de AA, ni se fijó en el objeto del proceso ni de la prueba, el...

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