Sentencia Interlocutoria nº 426/2011 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 23 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Jorge RUIBAL PINO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintitrés de febrero del dos mil once

VISTOS:

Estos autos caratulados: SALLUA, ANA MARIA C/ ADMINISTRACION DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO – O.S.E. – RESPONSABILIDAD POR ACTO DE LA ADMINISTRACION – CASACION – FICHA IUE: 2-34381/2006.

RESULTANDO:

1.- Por Sentencia No. 210 de 8.IX.2010 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Sexto Turno falló: “Revócase la sentencia apelada y, en su lugar, desestímase la demanda, sin especial condenación procesal. Y devuélvase” (fs. 926/929).

2.- A fs. 932/936 la parte actora interpuso recurso de casación.

3.- Por Resolución No. 532 de 26.X.2010 el ad quem franqueó el recurso de casación por ante la Corporación (fs. 944).

CONSIDERANDO:

1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.

2.- En efecto. El inc. 2o. del art. 268 del C.G.P. en la redacción dada por el art. 342 de la Ley No. 18.172 estableció: “...cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general... aun mediando sentencia de segunda instancia que confirme en todo y sin discordias la sentencia de primera instancia, el recurso será admisible cuando se trate de asuntos cuyo monto superare el importe equivalente a 6.000 U.R.”.

3.- En la especie, la cuantía del asunto, estimada por la propia actora en su libelo introductorio no alcanza las 6.000 U.R. –monto mínimo habilitante de la casación que debe acreditarse, siempre que la pretensión esté dirigida “contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”; lo que determina la suerte del planteo.

A saber: monto del asunto estimado en la demanda: $1.200.000; valor U.R. agosto/2006: $289,23, lo que debidamente reajustado conforme con el Decreto-Ley No. 14.500 da un total de 5.767,03 U.R.

Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia

RESUELVE:

DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACION INTERPUESTO.

OPORTUNAMENTE, DEVUELVAN- SE LOS AUTOS.

DR. LESLIE VAN ROMPAEY

DR. JORGE LARRIEUX DISCORDES: A diferencia de lo que entiende la mayoría de la Corporación, el recurso de casación en examen es admisible por las siguientes razones:

1 - El art. 268 del C.G.P. (en la redacción dada por el art. 342 de la Ley 18.172) en su segundo inciso regula el...

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