Sentencia Definitiva nº 2.434/2010 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 24 de Diciembre de 2010
Ponente | Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ |
Fecha de Resolución | 24 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Jorge RUIBAL PINO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Alta |
MINISTRO REDACTOR: DOCTOR JORGE T. LARRIEUX RODRÍGUEZ
Montevideo, veinticuatro de diciembre de dos mil diez
VISTOS:
Para sentencia estos autos caratulados: “ARAUJO AMOZA, A.G. Y OTROS C/ MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y OTROS — RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL POR MALA PRAXIS Y DAÑO MORAL —CASACION”, FICHA 440-842/2006.
RESULTANDO:
I) Por Sentencia de Primera Instancia No. 68, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Las Piedras de 3er. Turno, se desestimó la demanda en todos sus términos (fs. 356-366).
II) En Sentencia No. 20, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2o. Turno, se confirmó, con discordia, la recurrida (fs. 410-439).
III) El recurso de casación interpuesto por la parte actora, se basa fundamentalmente en cuestionar la valoración que realizó la Sala del material probatorio incorporado al proceso.
Sostiene, que el Tribunal no ponderó la pérdida de chance que se produjo por no haber enviado directamente el niño accidentado al Hospital P.R., donde si bien no había un tomógrafo, sí existía el equipamiento necesario para practicarle una neurocirugía.
Afirma que la Sala tampoco tomó en consideración que el traslado en una ambulancia no especializada agravó la condición del paciente.
Entiende que se exoneró erróneamente de responsabilidad a la profesional dependiente del M.S.P., que no evaluó en forma correcta todos los síntomas que presentaba M.C..
Expresa que el Tribunal también se equivocó al darle prioridad al dictamen pericial de autos, cuya relevancia es puesta en duda por el Sr. Ministro discorde Dr. T.S. por su falta de motivación (fs. 449-459).
IV) Conferido traslado, fue evacuado por la parte demandada, que solicitó se desestime el recurso interpuesto (fs. 386-389 vto.).
V) Elevados y recibidos los autos, se confirió vista al Sr. Fiscal de Corte que, por los fundamentos que expuso, dictaminó, aconsejando el rechazo del recurso (fs. 482).
VI) Previo pasaje a estudio (fs. 484) se acordó sentencia en forma legal y oportuna.
CONSIDERANDO:
I) La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad, desestimará el recurso de casación interpuesto.
II) En forma previa, corresponde destacar que la parte actora no expresó ningún agravio con relación a la exoneración de responsabilidad de las codemandadas CRECENSUR y Dra. P.F., por lo que la recurrida en este aspecto, pasó en autoridad de cosa juzgada, quedando exiliado, por consiguiente, del control casatorio.
III) En cuanto a la responsabilidad de la funcionaria del M.S.P., Dra. G.T., el agravio no es de recibo.
En sentido coincidente con lo que señala el Sr. Ministro integrante Dr. L.M.S., la referida funcionaria carece de legitimación pasiva.
Sobre este punto...
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