Sentencia Definitiva nº 2.097/2011 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 27 de Junio de 2011

PonenteDr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ
Fecha de Resolución27 de Junio de 2011
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO,Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Jorge RUIBAL PINO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintisiete de junio de dos mil once

VISTOS:

Para sentencia definitiva estos autos caratulados “AA. HOMICIDIO ESPECIALMENTE AGRAVADO. CASACION PENAL”, FICHA 339-3/2006, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud del recurso de casación interpuesto por el acusado contra la sentencia definitiva No. 191/2010 del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1o. Turno.

RESULTANDO:

I) Por sentencia definitiva No. 33 del 24 de julio de 2009, el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de R. de 1o. Turno condenó a AA, como autor penalmente responsable de un delito de homicidio muy especialmente agravado, a la pena de veinticuatro años de penitenciaría, con descuento de la preventiva sufrida y de su cargo la prestación prevista en el art. 105 lit. E) del C. Penal (fs. 192-199 vto.).

II) Por sentencia definitiva No. 191 del 30 de junio de 2010, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1o. Turno confirmó la sentencia recurrida (fs. 219-221).

III) Contra dicho fallo, el acusado dedujo el recurso de casación en estudio (fs. 227-229) por entender, en síntesis, que:

1) No debió computarse la agravante de alevosía, ya que, contrariamente a lo afirmado por ambos tribunales de mérito, el imputado no actuó sobre seguro.

2) No se tuvo en cuenta que el adolescente que participó en el hecho pudo haber regresado a la finca.

3) El enjuiciado no concurrió armado a la vivienda de la occisa, lo cual indica que su intención era solamente sustraer dinero.

4) En ningún momento le propinó cachetadas o golpes en la cara a la víctima.

IV) Franqueado el recurso de casación (fs. 230) y recibidos los autos en la Suprema Corte de Justicia el 16 de setiembre de 2010 (fs. 234), por auto No. 4126 del 27 de octubre de 2010 se dio ingreso al recurso y se confirió traslado por el término legal (fs. 236).

V) La Sra. Fiscal Letrada Nacional en lo Penal de 13o. Turno evacuó el traslado, abogando por el rechazo del recurso deducido (fs. 242-244).

VI) Por auto No. 4639 del 22 de diciembre de 2010, se tuvo por evacuado el traslado otorgado y se confirió vista al Sr. Fiscal de Corte (fs. 246), quien la evacuó, expresando que, a su juicio, correspondería desestimar el recurso interpuesto (fs. 248-250).

VII) Previo pasaje a estudio, se acordó sentencia en forma legal y oportuna.

CONSIDERANDO:

I) Los agravios no son de recibo, por lo que la Suprema Corte de Justicia, por decisión unánime de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
19 temas prácticos
19 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR