Sentencia Definitiva nº 2.081/2011 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 20 de Junio de 2011

PonenteDr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO
Fecha de Resolución20 de Junio de 2011
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO,Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Jorge RUIBAL PINO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

Montevideo, veinte de junio de dos mil once

VISTOS:

Para sentencia estos autos caratulados: “SKORUBSKY, JUAN Y OTROS C/ PODER LEGISLATIVO Y OTRA - ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - ART. 4 LITERALES A Y B DE LA LEY No. 18.396”, FICHA 1–40/2010.

RESULTANDO:

I.- Los comparecientes promovieron por vía de acción la declaración de inconstitucionalidad del art. 4, literales A y B de la Ley No. 18.396, por considerar que colide con el derecho constitucional a la seguridad jurídica y económica (art. 7 de la Carta), y el principio de igualdad (art. 8 de la Constitución).

Expresaron, en síntesis, que:

En virtud de la Ley atacada se incluyó en el régimen de la Caja Bancaria una serie de instituciones, entidades y empresas que anteriormente, por no desarrollar actividad bancaria ni de intermediación financiera, eran ajenas a dicha persona pública no estatal de seguridad social. Y cuyos funcionarios estaban comprendidos en el régimen mixto de la Ley No. 16.713, cuyas prestaciones son de cargo del B.P.S. y -aunque no en todos los casos- de las A.F.A.P.S., que ampara a la gran mayoría de los trabajadores.

El precepto legal que impugnan mediante esta acción lesiona el interés directo, personal y legítimo de los comparecientes, por ser todos trabajadores de una cooperativa de ahorro y crédito (COSSAC), que está comprendida en el literal H) del art. 3o. de la Ley No. 18.396 u ostentar en ella alguna de las calidades señaladas en el literal B de su artículo 4o., lo cual se acredita con el certificado notarial que luce agregado a fs. 3 y con el testimonio notarial que acredita que su empleador es una cooperativa de ahorro y crédito comprendida en el ámbito subjetivo de la Ley No. 18.396.

Los casos concretos en que se haría valer la sentencia favorable serían: a) acciones o demandas de indemnización de los daños y perjuicios causados a los comparecientes por la aplicación del Ley No. 18.396; b) acciones o demandas de restitución de pago de lo indebido, por concepto de sus aportes personales a la Caja Bancaria; y c) demandas de anulación de actos dictados por el Consejo Honorario de la Caja Bancaria.

La Ley atacada colide claramente con el derecho constitucional a la seguridad jurídica y económica (artículo 7 de la Carta), en tanto es evidente que al incluir a los funcionarios de las cooperativas de ahorro y crédito en el régimen de la Caja Bancaria, el art. 4o. -literales A y B- de la Ley No. 18.396 ha desconocido el derecho adquirido a estar comprendido y amparado por el régimen general de seguridad social, establecido por la Ley No. 16.713.

La lesión de derechos adquiridos es, por sí sola, violatoria del derecho a la seguridad jurídica. En tal sentido, varios de los accionantes han ejercido las opciones permitidas por los arts. 8o., 64 y 65 de la Ley No. 16.713, con consecuencias económicas que consideraban definitivas e inmodificables. Es evidente que el precepto atacado ha eliminado la previsibilidad de esas consecuencias y vulnerado sus derechos adquiridos, por cuyo mérito se lesionó su seguridad jurídica y económica.

La norma impugnada es inconstitucional por transgredir el principio de la igualdad ante la Ley. A partir de la Ley No. 18.396 se les incluyó en el sistema de la Caja Bancaria, afiliándolos compulsivamente a ella, a una cantidad de trabajadores evidentemente ajenos a la actividad bancaria, tales como las compañías de seguros, la Bolsa de Comercio, etc.

Todos esos trabajadores, antes de la sanción de la Ley No. 18.396, estaban incorporados al régimen general regido por la Ley No. 16.713 y, por tanto, afiliados al B.P.S. y además, en muchos casos a las A.F.A.P.S.

En mérito de lo que viene de expresarse, desde el punto de vista de la materia regida por la Ley No. 16.713, se trataba de hombres desiguales que se hallaban en circunstancias desiguales. Unos eran trabajadores o empleados bancarios y todos los demás no lo eran, los primeros tenían los derechos y obligaciones inherentes a su condición de afiliados a la Caja Bancaria y los segundos tenían los...

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