Sentencia Definitiva nº 898/2012 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 5 de Noviembre de 2012

PonenteDr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2012
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO,Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

Montevideo, cinco de noviembre de dos mil doce

VISTOS:

Para Sentencia estos autos caratulados: “NUÑEZ BERRUETA, JOSE RICARDO C/ PPG INDUSTRIES URUGUAY S.A. – DEMANDA LABORAL – CASACION”, IUE 2-45545/2010.

RESULTANDO QUE:

I) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia No. 93/2011, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 3er. Turno se falló: “Amparando parcialmente la demanda y en su mérito, condenando a la demandada a abonar al actor las diferencias en el pago de horas extra y sus incidencias en la liquidación por egreso abonada oportunamente, recogidas en la sentencia. Modificando parcialmente la liquidación formulada por el accionante y en su lugar, liquidando dichas diferencias (incluido el 10% por daños y perjuicios preceptivos sobre rubros de naturaleza salarial, multa, reajuste e intereses legales al 19.12.2011) en la suma de $120.067,63. debiéndose agregar los reajustes e intereses legales hasta su efectivo pago. Sin especial condenación” (fs. 274-287 vto.).

II) Por Sentencia Definitiva de Segunda Instancia No. 157/2012, dictada por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1er. Turno, se confirmó la sentencia recurrida, salvo en cuanto: “... no estimó las horas extra en las comisiones y en su lugar condénase a la demandada a abonar al actor las horas extra generadas sobre las comisiones por un total de $165.147...más actualización, intereses y multa y daños y perjuicios conforme con la sentencia de primera instancia” (fs. 305-309 vto.).

III) La parte demandada interpuso recurso de casación a fs. 317-324, alegando infracción a la Ley No. 15.996 y su Decreto Reglamentario No. 550/989, al condenar al pago de horas extra sobre el salario percibido por concepto de comisiones, expresando en síntesis que:

- Las comisiones se abonan por factores que escapan a la mera consideración temporal, en tanto refieren únicamente al rendimiento del trabajador, siendo un porcentaje sobre las ventas realizadas. En consecuencia, para la determinación del valor hora del trabajador remunerado en forma mensual, debe tomarse el sueldo base sin ningún otro tipo de acrecimiento de partidas salariales que se perciben mensualmente además del sueldo. Ello en tanto estos beneficios salariales tienen su causa en factores tales como la antigüedad, la asistencia, la productividad, y no por el tiempo que el trabajador está a disposición del empleador (fs. 322).

- En virtud de la errónea aplicación de la Ley y su decreto reglamentario, la liquidación efectuada por la Sala respecto del rubro horas extra no se ajusta a derecho, correspondiendo mantener la realizada en primera instancia.

IV) Conferido traslado del recurso fue evacuado por el representante de la parte actora quien, a su vez, interpuso recurso de casación (fs. 329-335 vto.), para el caso de que la Corporación entienda que la impugnada resolvió que el nuevo valor de la hora extra no debía alcanzar los demás rubros, en tanto, pese a que se interpuso recurso de aclaración y ampliación contra la sentencia definitiva, el fallo aclaratorio “igualmente no fue claro en su contenido” (fs. 329).

Señaló que de entenderlo así la Corporación, la impugnada habría infringido lo dispuesto en los arts. 53 de la Constitución, 14, 117, 253.1, 257.1 y 350 C.G.P., y 1, 8, 15 y 16 de la Ley No. 18.572, al considerar que el único agravio explicitado refirió a la inclusión de las comisiones en el valor de la hora extra.

Alegó que de la normativa que se considera infringida no surge la obligación de reiterar la liquidación en el recurso de apelación, por lo que habiendo expresado claramente sus agravios al apelar, el punto referido a las “incidencias” en tanto conexo con el agravio relativo al valor de la hora extra, “no necesitaba mayor fundamentación y era una consecuencia lógica del primer punto, dada la conexión directa entre ambos. Por ello se entendió innecesario volver a plantearlo en forma reiterada y extensa...” (fs. 331).

Se agravió, asimismo, en tanto que el demandado no recurrió la decisión de primera instancia, el Tribunal no podía reformarla en perjuicio del actor, como lo hizo al negar la incidencia en los demás rubros reclamados del nuevo cálculo de valor de la hora extra.

En definitiva, solicitó se case la sentencia de segunda instancia y se condene a la demandada a abonarle, además de las sumas condenadas en primera y segunda instancia, las diferencias en los rubros laborales reclamados y liquidados en el escrito de demanda, haciendo incidir en ellos el...

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