Sentencia Definitiva nº 411/2013 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 21 de Agosto de 2013

PonenteDr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2013
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

Montevideo, veintiuno de agosto de dos mil trece

VISTOS:

Para Sentencia estos autos caratulados: “RUPELL, D.O. C/ ABEDULES S.A. - DEMANDA LABORAL – CASACION”, IUE: 305-2/2011.

RESULTANDO QUE:

I) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia No. 24/2012 del 24/9/2012, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paysandú de 5to. Turno se falló: “Haciendo lugar parcialmente a la demanda y, en su mérito, condenando a la demandada a pagar al actor la suma de $20.833,89...por concepto de productividad por cría de terneros, daños y perjuicios preceptivos y multa, más reajustes e intereses legales hasta la fecha de su efectivo pago. Costas del actor de oficio y de su cargo las de la demandada. Costos por su orden...” (fs. 348-377).

II) Por Sentencia Definitiva de Segunda Instancia No. DFA-0012-000064/2013 SEF-0012-000055/2013 dictada el 15/2/2013 por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1er. Turno (fs. 400-412), se confirmó la sentencia recurrida, excepto en cuanto no hizo lugar a las horas extra e incidencias, la indemnización por despido y el aguinaldo de egreso, en lo que se revocó, y en su lugar se condenó a pagar al actor las horas extras e incidencias, la indemnización por despido y el aguinaldo de acuerdo a lo reclamado en la demanda, costas de cargo de la demandada, costos por su orden.

III) La parte demandada interpuso recurso de casación a fs. 415 y siguientes, expresando en síntesis que:

- La recurrida le causa agravio en tanto condena al pago de horas extras e incidencias en la forma solicitada en la demanda, así como también la condena al pago de la indemnización por despido común y aguinaldo de egreso.

- Con relación a la condena al pago de horas extras e incidencias, se agravia en tanto la Sala incurrió en errores de aplicación respecto al régimen legal sobre distribución de la carga de la prueba (art. 139 C.G.P.), así como también respecto al régimen legal sobre valoración de la prueba (art. 140 C.G.P.).

Al respecto, señala que no surge probada la realización de horas extras, lo que fue controvertido oportunamente, así como su forma de cálculo.

Sostiene que la afirmación de la Sala respecto de que es el empleador quien está gravado con la carga de instrumentar los mecanismos apropiados para tutelar efectivamente el derecho a la limitación de la jornada, contraría el sistema legal de distribución de la carga de la prueba establecido en el art. 139 del C.G.P.

En lo que hace a la forma de cálculo del valor de cada hora extra, refiere que la liquidación del actor es errónea al incluir en su determinación las partidas por “control lechero”, “premio leche” y “productividad por cría de terneros”, partidas todas que tienen que ver con el rendimiento del trabajador, como sucedería, a modo de ejemplo, con las comisiones, las que carecen de naturaleza salarial.

En la recurrida se advierte también infracción al régimen legal de valoración de la prueba consagrado en el art. 140 del C.G.P., al no apreciarse en su conjunto la prueba diligenciada en autos. El Tribunal concluyó que la testimonial aportada es suficiente para acreditar la realización de horas extra, sin embargo la Sala no consideró la prueba documental obrante en cuanto al valor de la hora (extremo controvertido), para poder determinar correctamente a cuánto ascendía, e hizo lugar a lo reclamado por el actor en base a su liquidación. Tampoco consideró la prueba documental relativa a la comunicación que realizaba el propio actor de los días trabajados por él y el resto del personal a la oficina encargada de liquidar haberes.

- En cuanto a la condena al pago de la indemnización por despido y aguinaldo de egreso, afirma que la Sala realizó una errónea valoración de la prueba, por omitir considerar diversos medios probatorios en infracción del mandato legal de considerar cada uno de los producidos (cfme. art. 140 C.G.P.), reseñando los diversos medios probatorios que entiende no valorados.

-Por último, cuestionó la regularidad de la sentencia recurrida en cuanto a su correcta motivación acerca de la valoración de la prueba, conforme lo dispuesto por el art. 197 del C.G.P.

IV) Conferido traslado del recurso fue evacuado por la parte actora quien, por los fundamentos que expuso, solicitó su rechazo (fs. 431 y siguientes).

V) Elevados y recibidos los autos, se convocó a las partes para sentencia, acordándose la misma en forma legal y oportuna.

CONSIDERANDO:

I) La Corporación, por mayoría de sus integrantes naturales, hará lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto.

II) En relación al agravio por la condena al pago de horas extra e incidencias, este no resulta de recibo.

En primer lugar, no se verifica la alegada infracción al régimen legal de distribución de la carga de la prueba.

Cabe señalar que, en el caso, tal como se consigna en la recurrida, el accionante relató en su demanda con toda precisión cuáles eran sus horarios de trabajo, de comienzo y finalización de su jornada laboral, dando detalles de las tareas realizadas y de las razones por las cuales debía cumplir dicho horario (fs. 49 vto.-51), y reclamó el pago de las horas extra que liquidó a fs. 55 y vto.

En cambio, la parte demandada no cumplió debidamente con la carga de la contradicción, pues se limitó a decir que el actor jamás iba a las dos de la mañana al primer ordeñe, ya que había personal que se encargaba de realizar dicha tarea con las indicaciones que supuestamente ordenaba el actor, dijo que el actor ingresaba al trabajo recién a la hora 7, que nunca iba al primer ordeñe, y que no hacía horas extra; pero en ningún momento precisó cuál era el horario completo de trabajo del Sr. R., ni cuál era su horario de salida, debiendo presumirse que éste último, si no hacía horas extras, sería las 15hs. (lo que no es un hecho alegado, expresado en la contestación de la demanda, y sobre el cual no existe absolutamente ninguna prueba en autos).

Por otra parte, la demandada tampoco controvirtió que el actor realizara todas las tareas que relató, ni planteó que dichas tareas no se hicieran con regularidad, y tampoco sostuvo que esas tareas no fueran las que le correspondía hacer al impetrante (fs. 402 vto.).

Lo que viene de expresarse se reafirma aún más cuando la sala señala: “la empleadora estaba gravada primero con la carga de la controversia categórica que implicaba relatar cuáles eran efectivamente las tareas realizadas, el horario de inicio y de finalización del trabajo, y si bien dijo que el actor empezaba a laborar a las 7:00 de la mañana, no dijo nunca a qué hora finalizaba, extremo de importancia, máxime cuando admitió que estaba en el ordeñe de la tarde y que el actor había afirmado que éste finalizaba a las 18:30hs. con lo cual aún cuando solo hubiera trabajado desde las 7:00 de la mañana hasta las 18:30hs...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 temas prácticos
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR