Sentencia Definitiva nº 896/2012 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 5 de Noviembre de 2012

PonenteDr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2012
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO,Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO
MateriaDerecho Comercial
ImportanciaAlta

Montevideo, cinco de noviembre de dos mil doce

VISTOS:

Para Sentencia estos autos caratulados: “PITTAMIGLIO MELLI, MIRIAM Y OTROS C/ MEDINA SEARA, ALEJANDRO - DAÑOS Y PERJUICIOS - CASACION”, IUE 2-25024/2009.

RESULTANDO:

I.- Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia No. 91, dictada el 4 de noviembre de 2010, por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 18vo. Turno, se desestimó la demanda, sin especial condenación procesal (fs. 152/158).

II.- Por Sentencia Definitiva de Segunda Instancia No. 15, dictada el 8 de febrero de 2012 por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4to. Turno, se revocó la sentencia recurrida, y en su mérito, se amparó parcialmente la demanda, condenando al demandado a pagarle U$S12.500 a cada uno de los padres de la víctima y U$S7.500 a cada una de las hermanas. Por otra parte, se desestimó la citación en garantía. Todo, sin sanciones en el grado (fs. 189/193 vto.).

III.- El demandado interpuso el recurso de casación en examen (fs. 203/216 vto.).

En síntesis expresó que:

- La S. aplicó erróneamente lo establecido en los arts. 51, 140, 141 y 198 del C.G.P., y lo dispuesto en los arts. 645 y siguientes del Código de Comercio.

- El Tribunal incurrió en un vicio de incongruencia porque los actores no invocaron el exceso de velocidad o la no utilización de las luces largas por parte del demandado como elementos constitutivos de la conducta antirreglamentaria que le atribuyeron en la demanda.

- Al ubicar la incidencia del comportamiento del demandado en el plano de la relación causal, el “ad quem” se apartó del contenido de la pretensión deducida.

- Fue equivocada la asignación del 50% de participación causal al demandado, máxime si se tiene en cuenta que la propia S. tuvo por acreditado que el peatón transitaba por la ruta en el momento en que fue embestido.

- El Tribunal erróneamente entendió que la ingesta de alcohol del demandado no le permitió realizar una maniobra exitosa para evitar embestir al peatón, ya que el nivel de alcohol en la sangre del accionado estaba dentro de los límites permitidos.

- El citado en garantía no cuestionó la legitimación activa del citante, por lo que la S. no debió relevar de oficio la supuesta ausencia de ese presupuesto.

- Fue ilegítima la exclusión de la cobertura por parte del B.S.E., ya que el nivel de alcohol del automovilista estaba dentro del límite legal autorizado.

IV.- Conferido traslado del recurso interpuesto (fs. 218), fue evacuado por el representante de la parte actora (fs. 221/223 vto.), quien abogó por el rechazo del mismo.

V.- Elevados y recibidos los autos (fs. 234/236), previo pasaje a estudio, se acordó sentencia en forma legal y oportuna.

CONSIDERANDO:

I.- La Corporación, por unanimidad de sus integrantes naturales, hará parcialmente lugar al recurso de casación interpuesto, acogiendo la pretensión de reembolso, condenado al Banco de Seguros del Estado a pagarle al demandado las cifras de condena que debe abonarle a la parte actora de conformidad con el fallo de segunda instancia.

II.- En relación con la legitimación del demandado para citar en garantía a la empresa aseguradora, el agravio es de recibo.

En primer lugar, corresponde poner de relieve que el citado en garantía no invocó, en ningún momento, la eventual ausencia de legitimación de su citante por no haber sido parte del contrato de seguro.

Si bien puede pensarse que esta circunstancia podría haber sido relevada de oficio (desde que la falta de legitimación sustancial es un presupuesto procesal que, como tal, puede relevarse de oficio), en caso...

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