Sentencia Definitiva nº 4.003/2011 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 17 de Octubre de 2011

PonenteDr. Jorge RUIBAL PINO
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2011
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO,Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Jorge RUIBAL PINO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

Montevideo, diecisiete de octubre de dos mil once

VISTOS:

Estos autos caratulados: “MINISTERIO PUBLICO – FISCALIA LETRADA DE LA REPUBLICA, NACIONAL, EN LO CIVIL DE 3o. TURNO C/ MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y OTRA - ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - LEYES NO. 16.176 Y 17.209”; FICHA No. 1-68/2010, en conocimiento de esta Corporación.

RESULTANDO QUE:

1.- A fs. 53/69 vta, se presentó el Ministerio Público–F.ía Letrada de la República, en lo Civil de 3er. Turno- promoviendo, por vía de acción, la declaración de inconstitucionalidad de lo dispuesto en las Leyes Nos. 16.176 (aprueba el Acuerdo de Fomento y Protección Recíproca de Inversiones entre la República Oriental del Uruguay y la Confederación Suiza) y 17.209 (aprueba el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, suscrito en la ciudad de Washington).

Señaló que la declaración de inconstitucional que pretende puede afectar al Estado-Poder Ejecutivo-Ministerio de Salud Público y a la empresa P.M. Internacional (representada en Uruguay por A.H.S.) a quienes se deberá conferir traslado.

Básicamente, alegó, que las Leyes impugnadas lesionan la soberanía nacional y el orden público interno.

Desde mediados del año 2010, se ha venido hablando de fuertes presiones al Estado Uruguay por parte de la multinacional tabacalera P.M. Internacional, como corolario de un Tratado de Inversiones con Suiza, ratificado por Ley No. 16.171 y del Convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas a inversiones entre Estados y naciones de otros Estados, aprobado por la Ley No. 17.209.

La referida multinacional ha planteado diversos reclamos contra el Estado uruguayo, en virtud de varias decisiones de éste, orientadas a la protección de la salud pública frente al tabaquismo.

“Los respectivos artículos únicos de las Leyes 16.176 de 30 de marzo de 1991, y 17.209 de 24 de septiembre de 1999, son inconstitucionales y así deberán ser declarados por la Suprema Corte de Justicia, disponiendo su inaplicabilidad en el caso concreto, es decir, respecto de todo lo que concierna con las denunciadas presiones de P.M. Internacional contra el Estado uruguayo y en relación con su propósito manifiesto por evadir la normativa nacional de orden público en materia de salud pública” (fs. 56).

Expresó que las Leyes impugnadas vulneran los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 72, 82, 233 y 244 de la Constitución Nacional.

“En efecto, implican una cesión o el abandono de la Soberanía Nacional, determinando sendas renuncias a la jurisdicción del Poder Judicial nacional y a la aplicación del Derecho Nacional, conculcan el principio de igualdad de las personas ante la Ley nacional, y con esto, lesionan el mismísimo concepto de República” (fs. 57).

En cuanto a la legitimación activa, sostuvo que “Aquel interés directo, personal y legítimo de una F.ía Letrada de la República para oponer la presente excepción de inconstitucionalidad, deriva de su mismísima legitimación ad causam para promover los procesos pertinentes en cuestiones relativas a la defensa de intereses generales de la Nación como son los que hacen a la salud e higiene públicas, al deber de los habitantes de cuidar la salud y al control del tabaquismo” (fs. 58).

Solicitó, en definitiva, se haga lugar a la inconstitucionalidad de las Leyes impugnadas, declarando su inaplicabilidad para el caso concreto.

2.- Por providencia No. 3817/2010 se confirió traslado a la parte demandada y al Sr. F. de Corte...

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