Sentencia Definitiva nº 81/2010 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 26 de Abril de 2010

PonenteDr. Jorge RUIBAL PINO
Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO,Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Jorge RUIBAL PINO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintiséis de abril de dos mil diez

VISTOS:

Para sentencia estos autos caratulados: “AA. UN DELITO CONTINUADO DE DISTRIBUCION AL PUBLICO Y ALMACENAMIENTO DE FONOGRAMAS REPRODUCIDOS ILEGALMENTE SIN AUTORIZACION DEL PRODUCTOR - CASACION PENAL”, FICHA 224-42/2004.

RESULTANDO QUE:

I.- Por S.encia definitiva de segunda instancia No. 354 de fecha 30 de octubre de 2008, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Segundo Turno, con discordia del Sr. Ministro A.G.T., falló confirmando la sentencia de primera instancia (fs. 307-309).

II. - En la S

entencia confirmada No. 40, dictada el 27 de julio de 2007, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rosario de 1o. Turno, había fallado: “Condenando a AA, como autor responsable de un delito continuado de distribución al público y almacenamiento de fonogramas reproducidos ilegalmente sin autorización del productor a la pena de ocho (8) meses de prisión, con descuento de la preventiva cumplida (no hubo en este caso) y de su cargo las prestaciones legales de rigor...” (fs. 260-261).

III. - La Defensa de AA interpuso recurso de casación expresando en síntesis que:

- El Tribunal incurrió en error de derecho, al rechazar los agravios articulados contra la sentencia de primera instancia cuando afirmó la inexistencia de cosa juzgada respecto de la S.encia interlocutoria No. 390 de fs. 112. La misma vulneraba los arts. 2 del C.P.P. con remisión a los arts. 214 y ss. y especialmente en el art. 216 del C.G.P., porque dicha nulidad, que permitió la obtención de prueba mediante un allanamiento practicado sin orden judicial no podía vulnerar la preclusión como señaló la sentencia de segunda instancia.

- La diligencia de allanamiento realizada por dos funcionarios policiales y un particular sin estar munidos de una orden de allanamiento, no fue efectuada conforme a derecho, violentando los arts. 7, 8, 11, 18 y 22 de la Constitución, arts. 101 y 201 del C.P.P. y art. 47 de la Ley No. 9.739 en la redacción dada por el art. 16 de la Ley No. 17.616, con la consecuencia jurídica que la prueba obtenida ilícitamente era absolutamente nula, por cuanto toda la prueba incriminante surgía de esa actuación ilícita. Su defendido no consintió la realización del allanamiento, por el contrario el mismo se vio coaccionado a hacerlo ante la presión que iban a retirarle las cosas.

- La manifiesta ilicitud de dicho procedimiento debía conducir a rechazar la prueba obtenida por ser ilícita, violatoria de normas constitucionales y legales, no pudiendo entrar a valorarla por inadmisible. En ningún caso se podía admitir prueba ilegítima, por ser prueba ilícita, cuando en autos resultaba claro que toda la prueba incriminante surgía de esa actuación ilícita.

- No compartía como lo había señalado el Tribunal, que la pérdida o extravío de prueba fuera una irregularidad administrativa y no jurisdiccional, sin incidencia en la causa, pues dicho...

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