Sentencia Definitiva nº 1.324/2010 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO,Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Jorge RUIBAL PINO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

Montevideo, trece de octubre del dos mil diez

VISTOS:

Estos autos caratulados: “GENTA SOTELO, GUSTAVO ISMAEL C/ JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL DE PAYSANDU DE 3o. TURNO – REC. DE QUEJA – DENEGACION DE EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - FICHA IUE: 308–96/2010.

RESULTANDO:

1.- En autos que tramitan ante el Juzgado de Paz Departamental de Paysandú de Tercer Turno, la parte demandada interpuso a fs. 5/12 excepción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 108 del Decreto-Ley No. 14.701, Decreto-Ley No. 14.887 y artículos 510, 511.1 y 513.1 del Código General del Proceso.

2.- Por Resolución No. 188 del 25/2/2010 el Juzgado de Paz interviniente resolvió: "… No ha lugar a la inconstitucionalidad planteada por ser manifiestamente improponible" (fs. 12 vta.y 13).

3.- A fs. 15/17 la parte demandada interpuso recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad.

4.– A fs. 21 obra el informe previsto por el art. 264 del C.G.P., que elaborara Sr. Juez de Paz Departamental de Paysandú de Tercer Turno.

CONSIDERANDO:

1.- La Suprema Corte de Justicia habrá de hacer lugar al recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad y desestimará por vía anticipada, por razones de economía procesal, la excepción de inconstitucionalidad interpuesta en autos.

2.- En lo que refiere al primer punto, tal como se expresara por la Corporación en Sentencias Nos. 645/02, 109/06, 87/07, entre otras, no resulta pertinente fundar la resolución denegando el franqueo de una inconstitucionalidad ejercitada como defensa, en las mismas disposiciones legales cuya declaración de inaplicabilidad fueran esgrimidas por los peticionantes, en razón de lo cual corresponde hacer lugar al recurso de queja interpuesto.

3.- Así, en el subexámine se impugnó la regularidad constitucional de los arts. 511 y 513 del C.G.P. que habilitan al juez de la causa a controlar la admisibilidad de la inconstitucionalidad planteada por vía de excepción, por ende no correspondía invocar las referidas disposiciones legales para rechazar la inconstitucionalidad planteada pues ello implica incurrir en una petición de principios.

4.– Ahora bien, ingresando al mérito del planteo formulado por el excepcionante, se advierte que la Corte en reiterados pronunciamientos (ver Sentencias Nos. 27/03, 62/04 y 14/05, entre otras) ha desestimado planteamientos de inconstitucionalidad formulados contra el art. 511 del C.G.P., en...

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