Sentencia Definitiva Nº 354/2023 de Suprema Corte de Justicia, 27-04-2023

Fecha27 Abril 2023
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
MateriaDERECHO PROCESAL

Montevideo, veintisiete de abril de dos mil veintitrés.


VISTOS:


Estos autos caratulados: “CUELLO, D. Y CUELLO HERMANOS SOCIEDAD GANADERA LTDA. – RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD” - IUE: 35-9/2023.


RESULTANDO:


1.- En autos la parte demandada interpuso excepción de inconstitucionalidad contra los arts. 386, 387.2, 387.7, 511.1, 513.1, 513.2 y 514 del Código General del Proceso, por las razones que desarrolló a fs. 268/275.


2.- Por decreto Nº 308 de 27.II.2023 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 9º Turno dispuso: “Deniégase el trámite del planteo de inconstitucionalidad, por resultar éste claramente intempestivo (arts. 511.1 y 513.1 del C.G.P.). En efecto, ya ha concluido la causa, con la firmeza del decreto liminar de ejecución (incluso confirmado en alzada). N. personalmente a las partes” (fs. 277).


3.- A fs. 283/287 el excepcionante interpuso recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad.


4.- Por providencia Nº 416 de 7.III.2023 la Sede a quo ordenó la formación de la presente pieza (fs. 289) y por providencia Nº 417 de 8.III.2023 ordenó la elevación de los autos para ante la Corporación (fs. 290).


CONSIDERANDO:


1.- La Suprema Corte de Justicia hará lugar al recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad, y por razones de economía procesal, declarará inadmisible la excepción deducida contra los arts. 513.1, 513.2 y 514 del C.G.P. y, desestimará por vía anticipada (art. 519.1 del C.G.P.), la excepción de inconstitucionalidad interpuesta contra los arts. 511.1, 386, 387.2 y 387.7 del C.G.P.


2.- En lo que respecta al recurso de queja, tal como se expresara por la Corporación en Sentencias Nos. 645/02, 109/06, 87/07 y 1.324/10 entre otras, no resulta pertinente fundar la resolución denegando el franqueo de una inconstitucionalidad ejercitada como defensa, en las mismas disposiciones legales cuya declaración de inaplicabilidad fueran esgrimidas por el peticionante, en razón de lo cual corresponde hacer lugar al recurso de queja interpuesto.


Así, en el subexámine se impugnó la regularidad constitucional del art. 511 del C.G.P. que habilita al juez de la causa a controlar la admisibilidad de la inconstitucionalidad planteada por vía de excepción, por ende no correspondía invocar las referidas disposiciones legales para rechazar la inconstitucionalidad planteada pues ello implica incurrir en una petición de principios.


3.- Ahora bien, en cuanto a la impugnación del art. 511.1 del C.G.P. la Corporación, en reiteradas oportunidades, ha sostenido que: (...) el alcance temporal atribuido a la facultad impugnativa por vía de excepción o defensa que consagra el art. 511.1 no supone un acotamiento de aquélla, dado que se habilita su ejercicio durante todo el procedimiento, dejándose únicamente de lado la etapa accesoria (posterior a la conclusión de la causa) donde la pretensión de inconstitucionalidad carece de objeto por ser definitivos los actos procesales cumplidos en aplicación de las normas impugnadas. La disposición legislativa atacada es, pues, conforme al mandato constitucional y supone un ejercicio legítimo del poder de reglamentación del proceso de inconstitucionalidad atribuido al legislador por el art. 261 de la Carta (sentencia N°...

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