Sentencia Definitiva Nº 411/2022 de Suprema Corte de Justicia, 24-05-2022

Fecha24 Mayo 2022
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
MateriaDERECHO PROCESAL

Montevideo, veinticuatro de mayo del dos mil veintidós

VISTOS:


Estos autos caratulados: “FLOSES S.A. Y OTRO – RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD” - IUE: 35-18/2022.


RESULTANDO:


1.- En autos la parte demandada interpuso excepción de inconstitucionalidad contra los arts. 2.342 y 2.345 del Código Civil, arts. 377.2 y 379.2, 511.1, 513.1, 513.2 y 514 incisos 1º y 2º (éste último en redacción dada por el art. 15 de la Ley Nº 19.653) del Código General del Proceso por las razones que desarrolló a fs. 182/188 vta.


2.- Por decreto Nº 975 de 25.IV.2022 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 9º Turno dispuso: “No se dará curso a la defensa de inconstitucionalidad, en razón de su condición de extemporánea (art. 513.1 del C.G.P.). Cierto es que el art. 508 eiusdem prevé este tipo de resistencias `en cualquier procedimiento jurisdi-ccional´. Pero esta permisiva apertura, tiene una específica acotación temporal. En cada caso. Vale decir, que se puede ensayar la argumentación en todo tipo de procedimientos, pero siempre `hasta la conclusión de la causa, en la instancia pertinente´ (art. 511.1 del citado cuerpo legislativo). Ahora bien, el propio código viene a definir de manera indirecta el concepto de `conclusión de la causa´, al establecer en su art. 207 que esta opera antes del comienzo de los plazos para el estudio y dictado de sentencia. Por ende, y habiendo quedando firme en obrados el decreto ejecutivo liminar (equivalente a la sentencia de sentencia de primera instancia), es clara la verificación de conclusión de la causa. Y consecuentemente la prohibición de planteos de inconstitucionalidad en esta etapa. N. personalmente a las partes” (fs. 190).


3.- A fs. 194/198 el excepcionante interpuso recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad.


4.- Por providencia Nº 982 de 26.IV.2022 la Sede a quo ordenó la formación de la presente pieza y su elevación a la Corporación (fs. 199).


CONSIDERANDO:


1.- La Suprema Corte de Justicia hará lugar al recurso de queja por denegación de excepción de inconstitucionalidad y, desestimará por vía anticipada, por notoria finalidad dilatoria (art. 519.1 del C.G.P.), la excepción de inconstitucionalidad interpuesta en autos.


2.- En lo que respecta al recurso de queja, tal como se expresara por la Corporación en Sentencias Nos. 645/02, 109/06, 87/07 y 1.324/10 entre otras, no resulta pertinente fundar la resolución denegando el franqueo de una inconstitucionalidad ejercitada como defensa, en las mismas disposiciones legales cuya declaración de inaplicabilidad fueran esgrimidas por el peticionante, en razón de lo cual corresponde hacer lugar al recurso de queja interpuesto.


Así, en el subexámine se impugnó la regularidad constitucional del art. 511 del C.G.P. que habilita al juez de la causa a controlar la admisibilidad de la inconstitucionalidad planteada por vía de excepción, por ende no correspondía invocar las referidas disposiciones legales para rechazar la inconstitucionalidad planteada pues ello implica incurrir en una petición de principios.


3.- Ahora bien, en cuanto a la impugnación del art. 511.1 del C.G.P. la Corporación, en reiteradas oportunidades, ha sostenido que: (...) el alcance temporal atribuido a la facultad impugnativa por vía de excepción o defensa que consagra el art. 511.1 no supone un acotamiento de aquélla, dado que se habilita su ejercicio durante todo el procedimiento, dejándose únicamente de lado la etapa...

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