Sentencia Definitiva nº 788/2012 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 7 de Septiembre de 2012
Ponente | Dr. Jorge RUIBAL PINO |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Alta |
Montevideo, siete de setiembre de dos mil doce
VISTOS:
Para sentencia, estos autos caratulados: “A.V., RODRIGO Y OTROS C/ CENTRO DE PROPIETARIOS DE AUTOMOVILES CON TAXIMETROS DEL URUGUAY (C.A.T.U.) – DEMANDA LABORAL - CASACION”, IUE 2-35461/2010, venidos a conocimiento de esta Corporación, en virtud del recurso de casación interpuesto por el representante de la parte actora, contra la Sentencia No. 138/2012 del Tribunal de Apelaciones del Trabajo de Segundo Turno.
RESULTANDO QUE:
1. - Por Sentencia definitiva del Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de Quinto Turno, a cargo de la Dra. M.d.C.C., se falló: “Haciendo lugar parcialmente a la demanda condenando al Centro de Propietarios de Automóviles con chofer a: - Abonar los rubros horas extras, horas extras en días de descanso, descansos trabajados, licencia, salario vacacional, aguinaldo, despido, incidencia de las horas extras sobre despido, licencia, salario vacacional y aguinaldo, daños y perjuicios por no afiliación al BPS por las sumas de $839.078,59 al Sr. R.A.; $839.078,59 al Sr. D.S. y $753.041,25 para el Sr. F.I., de acuerdo a lo establecido en los Considerandos, sumas que se encuentran actualizadas al día de la fecha y deberán actualizarse de acuerdo a lo previsto por el Art. 16 de la Ley 18.572”.
“Los daños y perjuicios preceptivos que se establecen en un 15% sobre los rubros de naturaleza salarial...” (fs. 613/637).
Decisión que fue confirmada por la impugnada, salvo en cuanto a la condena al pago de los daños y perjuicios por no afiliación al BPS, en lo que se revocó y de cuya condena absolvió a la demandada (fs. 621/625).
Y, por interlocutoria No. 80/2012, se aclaró y amplió dicho pronunciamiento, en tanto consideró que “es de recibo el agravio en cuanto a la imposición retroactiva de la multa y su imposición sobre los daños y perjuicios preceptivos, en lo que también se revocará la recurrida absolviéndose de dichas condenas a la accionada y en su lugar se dispone la reliquidación de la multa establecida en el artículo 29 de la Ley No. 18.572 en los términos de la presente resolución que integrará el fallo de la sentencia No. 138/2012” (fs. 630).
2. - A fs. 633/645, el representante de la parte actora interpuso recurso de casación, señalando la procedencia formal del mismo y alegando infracción a los siguientes artículos del C.G.P.: 1 (principio dispositivo); 130.2, 137, 140 (reglas de valoración de la prueba); 198, 257.2 (congruencia); 222 (inmutabilidad de la sentencia) y 244 (recursos de aclaración y ampliación) y, además, art. 8 del Código Civil.
Solicitó se declare la nulidad del fallo aclaratorio No. 80/2012, por vulnerar el principio de inmutabilidad de la sentencia consagrado en el artículo 222 del C.G.P. y proceder contra el artículo 8 del Código Civil, tratándose –en consecuencia- de una providencia nula al modificar lo dispuesto en la sentencia definitiva, en clara violación de la prohibición legal.
Asimismo, se agravió por la revocación de la condena al pago de daños y perjuicios por no afiliación al B.P.S., señalando que el “ad-quem”, sin mayor explicación, desconoció que la afiliación constituye un derecho humano fundamental y constituye, en virtud de lo dispuesto en el art. 5 del Acto Institucional No. 9, una obligación del empleador que integra el contrato de trabajo y se le imponen inexorablemente.
“Si la empresa empleadora no afilia al trabajador, es claro que está incumpliendo el contrato de trabajo y por tanto dicho incumplimiento puede reclamarse en sede laboral, la cual es competente para entender en conflictos individuales de trabajo, conforme establece el artículo 106 de la Ley 12.803, siendo éste uno de ellos, en tanto se deriva del incumplimiento de obligaciones emergentes del propio contrato de trabajo” (fs. 638).
Así lo ha entendido, señaló, la Suprema Corte de Justicia en Sentencia No. 271/2005, por la cual sostuvo que las sedes con competencia en materia laboral tienen el poder-deber de conocer en los reclamos por daños y perjuicios por no afiliación al B.P.S., dado que se trata de pretensiones originadas en “conflictos individuales de trabajo”.
Agregó, que no se reclaman los aportes ni una liquidación de los tributos que se debieron aportar sino “el perjuicio causado en forma definitiva y permanente por el hecho de no haber podido gozar los trabajadores del subsidio por desempleo”, esto es, “se pidió el resarcimiento de un daño definitivo causado como consecuencia de la falta de aportes” (fs. 639).
Al desestimar la adhesión a la apelación, el “ad-quem” no procedió al estudio de los agravios articulados, sin embargo -sostuvo el impugnante- la...
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