Sentencia Definitiva nº 112/2009 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 11 de Mayo de 2009

PonenteDr. Hipolito Nelson RODRIGUEZ CAORSI
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO,Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Hipolito Nelson RODRIGUEZ CAORSI,Dr. Jorge RUIBAL PINO,Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, once de mayo de dos mil nueve

VISTOS:

Para sentencia estos autos caratulados: "NUÑEZ GINO, GUSTAVO Y OTROS C/ MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ART. 124 DE LA LEY No. 18.172", FICHA 1-28/2008.

RESULTANDO:

I) Los accionantes promovieron acción de inconstitucionalidad del art. 124 de la Ley No. 18.172 de 31 de agosto de 2007, por considerarla violatoria de los arts. 8, 60 y 61 de la Constitución.

Expresan, en síntesis, que la norma impugnada cercena el derecho a la carrera administrativa y el derecho al ascenso de los funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional que no realizaran la opción de pasar a ser funcionarios civiles antes del 31 de mayo del año 2008.

Manifiestan que surge sin hesitación del propio tenor literal del artículo en cuestión que el funcionario militar que no realice la opción de pasar a ser funcionario civil antes de la fecha indicada, seguirá perteneciendo al escalafón K pero no tendrá carrera administrativa, pues no va a poder ascender por no haber vacantes. Se contraviene en forma expresa lo preceptuado por los art. 60 y 61 de la Constitución ya que cada vez que se produzca una vacante en el escalafón K la administración lo transformará a escalafón A, B, C, D, E o F según corresponda.

Entienden que la opción que pretende la Ley dar a los funcionarios administrativos no es en realidad tal, en tanto no se puede elegir cuando en una opción se le corta la carrera administrativa y en otra se la da la posibilidad de comenzar una nueva carrera administrativa, basada en la normativa existente para el personal civil. De optar por seguir teniendo el estado militar, el funcionario no tendrá derecho al ascenso, que es uno de los pilares fundamentales de la carrera administrativa.

Sostienen que, el párrafo 4 del art. 124 de la Ley impugnada expresa que las transformaciones de cargos realizadas en aplicación de este artículo no podrán provocar lesión de derechos funcionales, entra en abierta contradicción con el párrafo anterior: evidentemente si los cargos del escalafón militar han de transformarse en cargos civiles al quedar vacantes, los derechos funcionales del personal militar van a verse lesionados, porque la Ley ya los ha vulnerado.

La Ley es violatoria del art. 8 de la Constitución, que consagra el principio de igualdad, en tanto establece un trato distinto, dentro de un grupo determinado como el constituido por el Personal Administrativo Militar del Ministerio de Defensa Nacional...

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