Sentencia Definitiva nº 13/2007 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 2 de Febrero de 2007

PonenteDr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Sara Auristela BOSSIO REIG,Dr. Roberto Jose PARGA LISTA,Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO,Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Hipolito Nelson RODRIGUEZ CAORSI,Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaAlta

Montevideo, dos de febrero de dos mil siete

VISTOS:

Para sentencia definitiva estos autos caratulados "M.B., H.J. Y OTROS C/ ESTADO - MINISTERIO DEL INTERIOR - ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ART. 97 DE LA LEY No. 17.930", Ficha 1-31/06, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia.

RESULTANDO:

1o. A fs. 2 y ss. H.J.M.B. promueve acción de inconstitucionalidad contra el art. 97 de la Ley No. 17.930 con vigencia desde el 1o. de enero de 2006 hasta el año 2009 (Presupuesto quinquenal de gastos, ingresos e inversiones), por considerarlo violatorio de los arts. 8, 214 literales a, b, c y d, y 216 de la Constitución Nacional expresando en síntesis:

- Reviste la calidad de funcionario policial, según se acredita con recibo de sueldo que acompaña, del que surgen los datos de la relación funcional. El Ministerio del Interior es el responsable de hacer cumplir la Ley Orgánica Policial en lo que refiere a ascensos dentro de la carrera profesional; razón por lo que posee interés directo, personal y legítimo para la prosecución de la acción.

- La norma impugnada modi-fica el sistema de ascenso de los Oficiales superiores a los grados de I.M. e I.P., estableciendo un mecanismo distinto al previsto en la Ley Orgánica Policial a fin de llenar las vacantes existentes dentro del escalafón ejecutivo en cada uno de los grados mencionados.

- A diferencia de la forma de ascenso prevista en la Ley Orgánica Policial -la antigüedad calificada- dispone ascensos por tercios, reservando para la antigüedad calificada un tercio de las vacantes y las restantes se llenarán por designación directa del Poder Ejecutivo un tercio y por Concurso el tercio restante, entendiendo por tal las notas del curso de pasaje de grado y los méritos por ocupar destinos superiores al grado que ostenta el funcionario, lo que le resulta perjudicial al modificar por vía de una Ley presupuestal la forma de ascenso de los Sres. Oficiales en desmedro de lo edictado por la Ley específica (L.O.P.).

- La norma impugnada vulnera el art. 214, literales A a D, en tanto contiene elementos excluidos de los mismos. No se trata de gastos corrientes ni inversiones, no se trata de escalafones ni remuneraciones, de recursos ni estimación de su producido, de normas para la ejecución ni interpretación del presupuesto.

- Vulnera el art. 216, segundo párrafo, que establece que no se incluirán en los presupuestos ni en las Leyes de rendición de cuentas disposiciones cuya vigencia exceda la del mandato del gobierno, situación que operaría en el caso de esta Ley general, que no puede derogar la específica policial.

- La aplicación de la decisión de cubrir las vacantes en forma directa aumenta la facultad discrecional del poder político en desmedro de la profesionalidad, al promover ascensos por selección, violando la prelación por antigüedad calificada que el Oficial genera durante toda su carrera profesional. Esta comprende no solamente la nota obtenida en el curso de pasaje de grado sino que además toma en cuenta los méritos y/o deméritos del profesional, su antigüedad en el grado y en la institución, valorando en su justa medida la experiencia, por lo que es discriminatorio, violentando el art. 8o. de la Constitución, ya que sólo prevé la modificación de...

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