Sentencia Interlocutoria nº 2.856/2007 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 10 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Sara Auristela BOSSIO REIG,Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO,Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, diez de diciembre del dos mil siete.

VISTOS:

Estos autos caratulados: AA Y OTROS - DENUNCIAN - EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - ART. 21 LEY No. 18.026 - FICHA: 2-20415/2007.

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:

  1. En autos la Defensa de BB interpuso excepción de inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley No. 18.026 (fs. 4155/4164).

    Por Decreto No. 251 de 5.XII.2007 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de Décimo Noveno Turno dispuso la suspensión de los procedimientos y su elevación a la Corporación (fs. 4201).

  2. La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible la excepción de inconstitucionalidad interpuesta.

    En efecto. Para la movilización de la recurrencia en vía de excepción constituye requisito indispensable la preexistencia de un procedimiento jurisdiccional -art. 511 C.G.P.-.

    En la especie, el planteo de inconstitucionalidad fue ejercitado en la etapa presumarial, en la que aún no se ha formulado juicio alguno sobre la probable participación del denunciado en hechos con apariencia delictiva.

    En función de ello, y teniendo en cuenta que el enjuiciamiento penal resulta una eventualidad, las disposiciones cuya declaración de inaplicabilidad se peticiona no resultan de ineludible aplicación al caso de autos, -lo que conlleva a su declaración de inadmisibilidad-, en tanto el planteamiento se hace valer para la eventualidad de que se entienda aplicable al caso la norma legal impugnada.

    Tal como se sostuviera en Sentencia No. 24/99, citando fallos anteriores: "Los fundamentos en que se apoya este criterio son claros en opinión de la Corte; la declaración acerca de la constitucionalidad de una Ley sólo es pertinente si ésta es de aplicación necesaria e ineludible en un caso concreto...; por el contrario a la Corte en la materia le está vedado efectuar declaraciones genéricas y emitir opiniones sobre cuestiones abstractas de derecho...".

    De forma coincidente, en Sentencia No. 335/97: "En este sentido, el interés de los actores no se ve afectado ?directa? o ?inmediatamente? por la norma jurídica impugnada o el texto legal que se aprecia como...

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