Sentencia Definitiva nº 19/2006 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 10 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2006
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Hipolito Nelson RODRIGUEZ CAORSI,Dr. Roberto Jose PARGA LISTA,Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO,Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Pablo Roberto TROISE ROSSI,Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, diez de febrero de dos mil seis.

VISTOS:

Estos autos caratulados: "ODRIOZOLA, MARTIN C/ NATER, DAVID - Entrega de la cosa - EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ARTS. 364, 394 Y 396 DEL C.G.P., Ficha 225-122/2005, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en mérito a la cuestión de inconstitucionalidad deducida por vía de excepción, por entender que las normas impugnadas violan principios y normas constitucionales que menciona en su escrito.

CONSIDERANDO:

Que "en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, la Suprema Corte de Justicia podrá resolver la cuestión acreditado que fuere ... 2o. Que existiere jurisprudencia en el caso planteado y se declarare por ese órgano judicial que mantendrá su anterior criterio" (Artículo 519 del Código General del Proceso).

La hipótesis se verifica en la especie; por sentencias No. 197 del 21 de setiembre de 1998 y 314 de 29 de noviembre de 1999, la Corporación desestimó la cuestión de inconstitucionalidad planteada contra el art. 364 del C.G.P., en términos que por su exacta adecuación al caso, se tendrán por reproducidos y parte integrante de esta decisión.

En lo que refiere a los arts. 394 y 396 de la Ley No. 15.982 la Corporación por sentencias Nos. 132 del 8 de mayo de 2002 y 355 del 9 de diciembre de 2002 desestimó la impugnación deducida en términos enteramente trasladables al subcausa.

Por estos fundamentos, y lo dispuesto por los artículos 508 y siguientes del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia, por unanimidad,

FALLA:

DANDO INGRESO A LA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD DEDUCIDA...

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