Sentencia Definitiva nº 408/2000 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 20 de Septiembre de 2000

PonenteDr. Gervasio Enrique GUILLOT MARTINEZ
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2000
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Juan Mario MARIÑO CHIARLONE,Dr. Raul Jose ALONSO DE MARCO,Dr. Milton Hugo CAIROLI MARTINEZ,Dr. Gervasio Enrique GUILLOT MARTINEZ,Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaAlta

Montevideo, veinte de setiembre de dos mil.

VISTOS:

Este juicio seguido por AA contra BB y otra por ENTREGA EFECTIVA DE LA HERENCIA

promovido en los autos sucesorios de doña CC - Fa. 7/99 -, venidos a conocimiento de la Corte en

mérito al recurso de casación interpuesto por la parte actora

contra la sentencia No. 138/98 dictada por el Tribunal de

Apelaciones de Familia de 2o. Turno, y

RESULTANDO:

En primera instancia se hizo lugar en forma

condicionada a la demanda ordenando que las demandadas ocupantes

del inmueble deberán proceder a su desocupación una vez que les

sea pago el valor del edificio por ellas realizado como

poseedoras de parte del bien.

Apeló la parte demandada, y el Tribunal de

Apelaciones revocó el fallo de primer grado y en su lugar

desestimó íntegramente la demanda.

Recurre en casación el actor, contesta el

traslado la contraparte, y el Tribunal franquea el recurso (fs.

240 y ss., 250 y ss., y 258).

Oído el Ministerio Público, declinó

expedirse sobre el fondo del asunto por considerar que carece de

legitimación al no estar comprometida la Causa Pública que

representa.

Pasados los autos a estudio, la Corte acordó

sentencia por unanimidad.

CONSIDERANDO:

  1. La sentencia en recurso se funda

    básicamente en la consideración de que el juicio de entrega de

    la herencia no puede dirigirse contra quien ya en vida del

    causante era poseedor o tenedor de un determinado bien

    hereditario, pues la acción que compete al heredero es la misma

    de que era titular el causante. En la especie, la acción de

    entrega de la herencia no procede porque está dirigida contra

    las actuales poseedoras lo que determina su rechazo; en tanto el

    accionamiento no procede contra aquéllos a quienes el causante

    no hubiera podido expulsar del bien sin las garantías del juicio

    reivindicatorio o posesorio. Siguiendo a V.F. concluye

    que contra esas personas la acción que compete al heredero es la

    misma del causante, mientras que la de la entrega efectiva, como

    la de petición, nace en la persona del heredero.

    El actor funda su recurso de manera un tanto

    inorgánica, sin observar un orden temático preciso, alegando que

    la sentencia infringe disposiciones de derecho que refieren

    tanto al fondo como a la forma como a las normas sobre

    admisibilidad o valoración de la prueba.

    En cuanto al fondo, sostiene que se examinan

    erróneamente las facultades del heredero peticionante, frente a

    quienes obstan su acceso a los bienes que le fueran adjudicados

    en el acto o convenio particionario (art. 365 C.G.P.). En el

    monitorio en estudio, la pretensión del actor tiene naturaleza

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
62 temas prácticos
62 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR