Sentencia Definitiva nº 408/2000 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 20 de Septiembre de 2000
Ponente | Dr. Gervasio Enrique GUILLOT MARTINEZ |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dr. Juan Mario MARIÑO CHIARLONE,Dr. Raul Jose ALONSO DE MARCO,Dr. Milton Hugo CAIROLI MARTINEZ,Dr. Gervasio Enrique GUILLOT MARTINEZ,Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ |
Materia | Derecho De Familia |
Importancia | Alta |
Montevideo, veinte de setiembre de dos mil.
VISTOS:
Este juicio seguido por AA contra BB y otra por ENTREGA EFECTIVA DE LA HERENCIA
promovido en los autos sucesorios de doña CC - Fa. 7/99 -, venidos a conocimiento de la Corte en
mérito al recurso de casación interpuesto por la parte actora
contra la sentencia No. 138/98 dictada por el Tribunal de
Apelaciones de Familia de 2o. Turno, y
RESULTANDO:
En primera instancia se hizo lugar en forma
condicionada a la demanda ordenando que las demandadas ocupantes
del inmueble deberán proceder a su desocupación una vez que les
sea pago el valor del edificio por ellas realizado como
poseedoras de parte del bien.
Apeló la parte demandada, y el Tribunal de
Apelaciones revocó el fallo de primer grado y en su lugar
desestimó íntegramente la demanda.
Recurre en casación el actor, contesta el
traslado la contraparte, y el Tribunal franquea el recurso (fs.
240 y ss., 250 y ss., y 258).
Oído el Ministerio Público, declinó
expedirse sobre el fondo del asunto por considerar que carece de
legitimación al no estar comprometida la Causa Pública que
representa.
Pasados los autos a estudio, la Corte acordó
sentencia por unanimidad.
CONSIDERANDO:
-
La sentencia en recurso se funda
básicamente en la consideración de que el juicio de entrega de
la herencia no puede dirigirse contra quien ya en vida del
causante era poseedor o tenedor de un determinado bien
hereditario, pues la acción que compete al heredero es la misma
de que era titular el causante. En la especie, la acción de
entrega de la herencia no procede porque está dirigida contra
las actuales poseedoras lo que determina su rechazo; en tanto el
accionamiento no procede contra aquéllos a quienes el causante
no hubiera podido expulsar del bien sin las garantías del juicio
reivindicatorio o posesorio. Siguiendo a V.F. concluye
que contra esas personas la acción que compete al heredero es la
misma del causante, mientras que la de la entrega efectiva, como
la de petición, nace en la persona del heredero.
El actor funda su recurso de manera un tanto
inorgánica, sin observar un orden temático preciso, alegando que
la sentencia infringe disposiciones de derecho que refieren
tanto al fondo como a la forma como a las normas sobre
admisibilidad o valoración de la prueba.
En cuanto al fondo, sostiene que se examinan
erróneamente las facultades del heredero peticionante, frente a
quienes obstan su acceso a los bienes que le fueran adjudicados
en el acto o convenio particionario (art. 365 C.G.P.). En el
monitorio en estudio, la pretensión del actor tiene naturaleza
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