Sentencia Definitiva nº 68/1997 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 2 de Abril de 1997
Ponente | Dr. Milton Hugo CAIROLI MARTINEZ |
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 1997 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dr. Milton Hugo CAIROLI MARTINEZ,Dr. Jorge Angel MARABOTTO LUGARO,Dr. Luis Alberto TORELLO GIORDANO,Dr. Raul Jose ALONSO DE MARCO,Dr. Juan Mario MARIÑO CHIARLONE,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Alta |
Montevideo, dos de abril de mil novecientos noventa y siete. VISTOS: Para sentencia, estos autos caratulados: "MARTINEZ, I.N. CON IPUSA, JUICIO LABORAL. CASACION" Fa. 539/95. RESULTANDO: I) Por sentencia No. 34, de fecha 25 de febrero de 1994, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Pando de 4o. Turno, acogió parcialmente la demanda y en su mérito, condenó a la parte demandada a abonar al actor las sumas resultantes de diferencias de salarios y su incidencia en los restantes rubros reclamados y reconocidos por aquélla, la que se liquidará por el procedimiento previsto en los artículos 378 y siguientes del Código General del Proceso, por el período 1987 a 1992, reajustándose según el Considerando V, del mencionado fallo, más el 30% (treinta por ciento) por concepto de daños y perjuicios sobre rubros salariales. El Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 2o. Turno, por sentencia No. 24 de fecha 10 de febrero de 1995, confirmó la sentencia apelada. (fs. 175 - 176). II) La parte demandada introdujo el recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia, en escrito que obra de fs. 216 - 228. Alegó la transgresión o errónea aplicación de los Convenios Internacionales de Trabajo Nos. 100, 111 y 156 ratificados por la Ley No. 16.063, de fecha 6 de octubre de 1989, el principio general de equiparación salarial y los artículos 7, 8, 54, 72 y 332 de la Constitución de la República. Expresa que la sentencia de segunda instancia incurrió en errónea aplicación de la norma de derecho, en cuanto entiende vigente en nuestro ordenamiento jurídico positivo el principio de equiparación salarial absoluta, desaplicando las normas vigentes de los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que cita por su número y desconociendo los convenios privados del Sector. Dice que el único fundamento del fallo es un trabajo doctrinario de M.F. que data de catorce años de antigüedad y que por tanto no pudo tener en cuenta la evolución del derecho positivo en la materia, se desconocen entonces, las normas de Derecho Internacional del Trabajo incorporado a nuestro derecho. En virtud del principio de equiparación salarial, la sentencia condena a pagar no los salarios básicos establecidos por Convenios Colectivos obrero - patronales que obran en autos de fs. 9 - 11, que han establecido salarios mínimos convencionales en las relaciones sindicales y laborales en la empresa, sino que condena a pagar diferencias por comparación con...
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