Sentencia Definitiva nº 526/2021 de Suprema Corte De Justicia, 26 de Octubre de 2021

PonenteDr. Luis Domingo TOSI BOERI
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2021
EmisorSuprema Corte De Justicia
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

Montevideo, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno

VISTOS:

Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “MATHISSON, CRISTINA Y OTROS C/ INSTITUTO URUGUAYO DE METEOROLOGÍA – INUMET Y OTRO - COBRO DE PESOS - CASACIÓN”, IUE: 2-40295/2016, venidos a conocimiento de esta Corporación en mérito al recurso de casación interpuesto contra la sentencia definitiva de segunda instancia Nº 36/2021, de fecha 17 de marzo de 2021, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º Turno.

RESULTANDO :

I) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 31/2020, de fecha 21 de mayo de 2020, la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 12º Turno, Dra. I.P., falló: “Desestimando la excepción de falta de legitima-ción activa interpuesta por el INUMET.

Haciendo lugar a la excep-ción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

Desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el INUMET.

Desestimando la demanda en todos sus términos. (...)” (fs. 1967/2007).

II) Por sentencia definitiva de segunda instancia Nº 36/2021, de fecha 17 de marzo de 2021, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º Turno falló: “Confírmase la sentencia definitiva de primera instancia impugnada, excepto en cuanto no se incluyó el nombre de B.E. en el Considerando 3) como una de las co-actoras que continúan siendo parte en el proceso. (...)” (fs. 2086/2110).

III) Con fecha 28 de mayo de 2021, a fs. 2119/2133 vto., la parte actora interpuso recurso de casación contra la sentencia definitiva dictada por el ad quem. En síntesis, expuso como agravios los que se detallan a continuación.

a) En lo relativo al reclamo por diferencia de carga horaria, la sentencia violenta el principio de igualdad recogido en el artículo 8 de la Constitución, así como los criterios de valoración de prueba.

b) La demanda no se fundó en el principio de “a igual tarea igual remuneración”, como lo consignó el Tribunal, ya que los actores no establecieron como objeto de su pretensión el acceder a un régimen de horario más corto. E., lo que se reclama es el exceso del régimen de horario general establecido en el organismo.

c) No es correcta la referencia realizada por el Tribunal a un caso donde fue demandado el B.P.S., ya que nada tiene que ver con el presente. En obrados, hay un trato desigual sobre funcionarios que se desempeñan exactamente en la misma tarea.

d) La S. interpretó erróneamente la prueba, ya que no surgen categorías que permitan aplicar el principio de igualdad exclusivamente entre los integrantes de éstas. A contrario sensu, admitir en una repartición del Estado un sistema de relaciones funcionales-laborales totalmente fragmentado, no resiste el menor análisis desde la perspectiva estatutaria, de la carrera, el ascenso, etc.

e) La sentencia de segunda instancia no contempla la posibilidad de la existencia de regímenes preexistentes a la Ley Nº 19.121, tal como lo estipula el propio artículo 4º del Decreto Nº 169/014, reglamentario de tal ley.

f) Padeció error el ad quem al considerar que la norma aplicable a los actores es el artículo 754 de la Ley Nº 18.719, ya que esta disposición se aplica a los incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, siendo el INUMET un servicio descentralizado, que figura con el número 32.

g) Respecto al reclamo salarial por el cumplimiento de tareas de mayor responsabilidad, la S. vulneró los criterios de valoración de la prueba e interpretó en forma incorrecta la demanda, la que es por sí autosuficiente.

h) Sobre la valoración de la prueba, el Tribunal no apreció en forma completa las tareas típicas del cargo pretendido, centrándose únicamente en aquellas que los accionantes no realizan, lo que supone un análisis fraccionado de la probanza rendida en autos.

En definitiva, solicitó que se anule la sentencia impugnada y se ampare la demanda en todos sus términos.

IV) Conferido el traslado correspondiente, INUMET lo evacuó mediante escrito obrante a fs. 2140/2145 vto. y MDN lo hizo a fs. 2148/2152, abogando ambos por el rechazo del recurso deducido.

V) El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º Turno ordenó franquear el recurso interpuesto (fs. 2153) y los autos fueron recibidos por este Cuerpo el día 29 de junio de 2021 (fs. 2159).

VI) Por decreto Nº 654 de fecha 27 de julio de 2021, se ordenó el pase a estudio de la presente causa y autos para sentencia (fs. 2161).

VII) Culminado el estudio, se acordó emitir el presente pronunciamiento en legal y oportuna forma.

CONSIDERANDO :

I) La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad de sus integrantes naturales, desestimará el recurso de casación interpuesto, en mérito a los fundamentos que serán expuestos a continuación.

II) Antecedentes procesales.

II.I) Tramita en obrados un proceso por cobro de pesos promovido por un conjunto de funcionarios contra el INUMET.

Según narraron en la demanda, los actores ingresaron en mayo de 2008 a la ex Dirección Nacional de Meteorología del Ministerio de Defensa Nacional mediante contratos a término. Sucesivamente y en condiciones diferentes fueron incorporándose a cargos presupuestados. Al momento de presentar la demanda, no existía en el organismo uniformidad entre los funcionarios, cuyas cargas horarias y remuneraciones eran dispares. Existían diversos regímenes de prestación de tareas: 30 horas de trabajo efectivo por 40 horas de remuneración; 30 horas de trabajo efectivo por 48 horas de remuneración; 40 horas de trabajo efectivo por 40 horas de remuneración; 40 horas de trabajo efectivo por 48 horas de remuneración y 48 horas de trabajo efectivo por 48 horas de remuneración.

Denunciaron que ese trato dispar equivale a infringir el art. 8 de la Consti-tución, pues determina un trato desigual entre iguales.

Reclamaron las diferencias de salarios entre lo que ellos perciben y lo que perciben otros funcionarios y, además, por la reali-zación de tareas correspondientes a grados superiores del escalafón, con mayor remuneración.

II.II) INUMET opuso excep-ciones, contestó la demanda y pidió se citara en garantía al Poder Ejecutivo – Ministerio de Defensa Nacional, en cuya órbita funcionaba la ex Dirección Nacional de Meteorología.

II.III) Oportunamente, el Ministerio de Defensa Nacional opuso excepciones y contestó la demanda.

II.IV) Por sentencia inter-locutoria Nº 3284/2017, la jueza de primera instancia desestimó las excepciones de incompetencia, defecto en el modo de proponer la demanda y transacción, y amparó las excepciones de prescripción y caducidad.

II.V) Por sentencia defini-tiva Nº 31/2020, la decisora a quo desestimó las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuestas por el INUMET, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el MDN y, en cuanto al fondo, desestimó la demanda en todos sus términos.

II.VI) En segunda instancia, el Tribunal ad quem, por sentencia Nº 36/2021, confirmó la sentencia definitiva de primera instancia, salvo en un punto que resulta irrelevante a efectos de la resolución del presente recurso de casación.

III) Análisis de los agravios ensayados por la recurrente respecto al reclamo por diferencia de carga horaria y consiguiente diferencia de retribución.

Emerge de la demanda que los actores...

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