Sentencia Definitiva nº 46/2005 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 18 de Marzo de 2005

PonenteDr. Hipolito Nelson RODRIGUEZ CAORSI
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Roberto Jose PARGA LISTA,Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO,Dr. Hipolito Nelson RODRIGUEZ CAORSI,Dr. Pablo Roberto TROISE ROSSI,Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaAlta

Montevideo, dieciocho de marzo de dos mil cinco.

VISTOS:

Para sentencia estos autos caratulados: "R.B., ALFREDO C/ ESTADO - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ACCION DE NULIDAD - EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ART. 92 LEY No. 17.556", Ficha 1-364/2003.

RESULTANDO:

I) En los autos que se tramitan ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo por acción de nulidad, el accionante interpuso conjuntamente inconstitucionalidad del art. 92 de la Ley No. 17.556, por entenderlo violatorio del art. 309 de la Constitución.

Sostuvo que el art. 92 de la Ley No. 17.556 agrega al art. 27 del Decreto-Ley No. 15.524, de 9 de enero de 1984 un quinto numeral en el que dispone que tampoco se consideran comprendidos en la jurisdicción anulatoria los actos emanados de los mandos de las Fuerzas Armadas, por medio de los cuales se aplique cualquier tipo de sanción o pena a sus efectivos, en virtud de la comisión de falta disciplinaria o, en su caso, delitos militares, así como la baja como consecuencia de los mismos.

Disposición que entiende resulta inconstitucional en tanto pretende establecer restricciones al acceso a la justicia contencioso anulatoria, fuera de las fijadas por el texto constitucional.

Postuló que el legislador excede en esta norma sus límites, buscando excluir actos administrativos que según el art. 309 de la Constitución Nacional son procesables ante el T.C.A., cuando esta norma no ha dejado a su arbitrio la fijación de los actos anulables: el constituyente no diferenció ni dejó abierta alguna vía para que el legislador lo haga.

Citando pronunciamientos del T.C.A. señaló que el art. 309 de la Constitución es de total amplitud y precisión en el sentido de establecer un concepto general de los actos administrativos que ingresan en la jurisdicción del Tribunal (inc. 1), y luego establece específicamente precisiones que hacen a la amplitud de esa jurisdicción (inc. 2). Agregó que la improcedencia debe resultar en principio de otra disposición constitucional, así como que toda exclusión de la competencia del T.C.A. debe resultar de norma expresa y de igual rango que así lo determine en virtud de tratarse de una excepción a la regla, esto es al juzgamiento con carácter general de la legitimidad de los actos administrativos emanados de cualquier órgano del Estado.

Afirmó que el caso que cita tiene muchos rasgos en común con el de autos, pero fundamentalmente que refiere a una sanción administrativa a un militar que conlleva la privación de su libertad. No siendo posible más que valorar positivamente la diferenciación realizada por el Tribunal cuando señaló que tenemos por un lado la función jurisdiccional en el ámbito penal estricto por "delitos militares" y por otro lado la función administrativa en el ámbito de la jurisdicción militar por "faltas administrativas", siendo estas últimas las anulables por el T.C.A..

Destacando que así como nadie puede confundir "delitos" con "faltas administrativas", en tanto además existe norma que expresamente dispone al respecto (el art. 252 de la Constitución limita la "jurisdicción militar" a los "Delitos militares" y al caso de "estado de guerra"), nadie puede confundir ejercicio de la función jurisdiccional en el ámbito penal estricto con el ejercicio de la función administrativa en el ámbito de la jurisdicción militar.

Afirmó que no existe por tanto fundamento para diferenciar al acto administrativo dictado en la esfera militar de cualquier otro de igual naturaleza, y ello implica rechazar todo intento por excluir un acto de los controles de legalidad pertinentes.

Planteó que el T.C.A. en la sentencia relacionada, siguiendo a M., expresó que la disciplina militar para los integrantes de las fuerzas armadas, constituye una "regla de vida", y constituye un complejo de normas que regula el status militar, que es severa en sus normas, pero que debe respetar el orden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 temas prácticos
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR