Sentencia Definitiva nº 37/2003 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 7 de Marzo de 2003
Ponente | Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2003 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dr. Roberto Jose PARGA LISTA,Dr. Milton Hugo CAIROLI MARTINEZ,Dr. Gervasio Enrique GUILLOT MARTINEZ,Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO,Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ |
Materia | Derecho Civil |
Importancia | Alta |
Montevideo, siete de marzo de dos mil tres. VISTOS: Para sentencia estos autos caratulados: "MARTICORENA, NILSA Y OTROS C/ ADMINISTRACION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ANTEL) Y OTROS - Daños y perjuicios - CASACION", Ficha 266/01. RESULTANDO: I) Que por sentencia No. 60, de fecha 23 de mayo de 2001, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6o. Turno confirmó parcialmente la sentencia apelada, salvo en cuanto al monto del daño moral en lo que la revocó, fijando las sumas que deben percibir los demandantes en U$S 20.000 para la viuda de la víctima, en U$S 15.000 para la hija que convivía con su padre y en U$S 10.000 para cada uno de los hijos que no cohabitaban con la víctima (Considerando III, numeral 2) (fs. 802 - 806). La sentencia parcialmente confirmada - No. 50/00 del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Durazno de 3o. Turno - había amparado parcialmente la demanda, rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por ANTEL y, en su mérito, condenando a ésta a pagar por concepto de daño moral a la parte actora las siguientes sumas: a la Sra. N.M.M. de F. U$S 16.000, a M.B., P. de L. y J.M.F.M.U.S 5.000 a cada uno, y a A.I.F.M.U.S 7.000, con intereses y reajustes legales desde la fecha de la sentencia; y desestimado la demanda contra UTE y respecto de R.D.S. y en los demás rubros pretendidos; sin especial condenación (fs. 712 - 745). II) Que la codemandada ANTEL interpone contra la sentencia de segunda instancia el recurso de casación, fundándolo en infracción a los artículos 140 y 141 del Código General del Proceso. Expresando agravios, manifiesta que la valoración probatoria del Tribunal violenta las disposiciones legales mencionadas, siendo arbitrarias las conclusiones relativas a la causación del insuceso, en cuando a la atribución de respon-sabilidad exclusiva a ANTEL y a la falta de demostración de la omisión imputable a UTE. Aduce que no se tuvo en cuenta que la exponente no utiliza energía eléctrica de voltaje mortal; existe, pues, una concurrencia de causas que no fue valorada debidamente, configurada inclusive por hechos de la naturaleza que - por evidentes - no requieren ser probados. El informe médico (fs. 12 y 13) refiere a que es teóricamente posible que el Sr. F. haya muerto por causa natural. A su vez, el Dr. M. (f. 552) expresa la posibilidad de una muerte súbita. Y a fs. 425 obran antecedentes de molestias cardíacas por parte de la víctima. Por otra parte, es inexplicable el motivo por el que la...
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